DECRETO 38/2006, de 19 de abril, por el que se autoriza la implantación de programas oficiales de posgrado conducentes a la obtención de títulos oficiales de Máster en la Universidad de Oviedo.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorParroquia Rural de los Cabos
Rango de LeyDecreto

El artículo 18.1 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias establece que el Principado ejercerá competencias en “la ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen”.

El Real Decreto 848/1995, de 30 de mayo, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias en materia de Universidades, establece que corresponde a la Comunidad Autónoma las funciones y competencias derivadas de su Estatuto de Autonomía y las que en materia de enseñanza superior atribuye a las comunidades autónomas la legislación orgánica sobre la materia.

Por su parte el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que la creación, modificación y supresión de Facultades, Escuelas Técnicas o Politécnicas Superiores y Escuelas Universitarias o Escuelas Universitarias Politécnicas, así como la implantación y supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, bien a propuesta del Consejo Social o bien por propia iniciativa con el acuerdo del referido Consejo, en todo caso previo informe del Consejo de Gobierno de la Universidad.

Siendo necesario proceder a informar de lo acordado al Consejo de Coordinación Universitaria.

En términos similares los artículos 2 al 8 del Decreto del Principado de Asturias 13/1998, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de creación de centros universitarios y titulaciones, así como de autorización de estudios conducentes a titulaciones extranjeras en el Principado de Asturias, establecen que corresponde al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias por Decreto, a propuesta del Consejo Social, la autorización de la implantación de nuevas titulaciones de carácter oficial en Asturias y, en su caso, la supresión de las existentes.

El Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, por el que se regulan los estudios universitarios oficiales de posgrado establece en su artículo 5 que la implantación de los programas oficiales de posgrado será...

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