Decreto 69/2010, de 30 de junio, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de la enseñanza oficial de Grado en Estudios Ingleses.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, atribuye a la Comunidad Autónoma, en su artículo 18, según redacción dada al mismo por la Ley Orgánica 1/1994, de 24 de marzo, la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza, en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 de la Constitución y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El artículo 87 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, establece que en el ámbito de sus competencias respectivas, el Gobierno del Estado, las Comunidades Autónomas y las Universidades adoptarán las medidas necesarias para completar la plena integración del sistema universitario español en el Espacio Europeo de Educación Superior. De acuerdo con los artículos 8 y 35 de la citada Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, la implantación o supresión de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos universitarios de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, serán acordadas por la Comunidad Autónoma, por propia iniciativa con el acuerdo del Consejo de Gobierno de la Universidad o bien por iniciativa de la Universidad mediante propuesta de su Consejo de Gobierno, en ambos casos con el informe favorable del Consejo Social de la Universidad. Por otra parte, el apartado 2 del artículo 35 de la citada Ley establece que para impartir enseñanzas oficiales con validez en todo el territorio nacional las Universidades habrán de obtener la verificación del Consejo de Universidades.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, de ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 3 dispone que los planes de estudios elaborados por las Universidades una vez verificados por el Consejo de Universidades deberán ser autorizados en su implantación por la correspondiente Comunidad Autónoma.

Finalmente, el Decreto 90/2009, de 29 de julio...

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