Decreto 86/2001, de 2 de agosto, por el que se autoriza la implantación en la Universidad de Oviedo de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Odontología (2º Ciclo).

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Teniendo en cuenta que el Principado de Asturias ejerce las competencias administrativas en materia de educación superior y particularmente sobre la Universidad de Oviedo, entre las que están las correspondientes al título IV de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en relación con el estudio en las Universidades.

Que de acuerdo con ello, el Real Decreto 557/91, de 12 de abril, en su artículo 16, dispone que la ampliación de enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales será aprobada, a propuesta del Consejo Social de la Universidad correspondiente y previo informe del Consejo de Universidades, por la Administración competente.

Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto 13/1998, de 12 de marzo, por el que se regula el procedimiento de creación de Centros universitarios y titulaciones, así como de autorización de estudios conducentes a titulaciones extranjeras en la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, corresponde aprobar la implantación de nuevas titulaciones de carácter oficial en Asturias al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

Vista la propuesta realizada por el Consejo Social de la Universidad de Oviedo de autorización de las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Odontología (2º Ciclo) y habiendo sido informado favorablemente el expediente de autorización de las enseñanzas antedichas por el Consejo de Universidades y homologado el correspondiente plan de estudios por su Comisión Académica.

Considerando que contribuirá a adecuar la oferta educativa de la Universidad de Oviedo a la demanda y a las necesidades reales del mercado de trabajo.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 2 de agosto de 2001.

DISPONGO

Artículo 1 ¿ Enseñanzas.

Se autorizan en la Universidad de Oviedo, con efectos desde su impartición, las enseñanzas conducentes a la obtención del título de Licenciado en Odontología (2º Ciclo).

Artículo 2 ¿ Grado de experimentalidad de las enseñanzas.

El grado de experimentalidad asignado a las enseñanzas autorizadas en el artículo anterior, a los efectos previstos en el Decreto 71/2001, de 19de julio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos...

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