DECRETO 48/2007, de 25 de abril, por el que se regula la habilitación del personal funcionario del Principado de Asturias para el desempeño de funciones en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Justicia, Seguridad Publica y Relaciones Exteriores
Rango de LeyDecreto

La Constitución española, en su artículo 40.2, establece que los poderes públicos deben velar por la seguridad e higiene en el trabajo; obligación que alcanza a todas las Administraciones Públicas en función de sus respectivas competencias.

Al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.7 de la misma, el artículo 12.10 de nuestro Estatuto de Autonomía dispone que corresponde al Principado de Asturias “la ejecución de la legislación del Estado, en los términos que en la misma se establezca”, entre otras, en materia laboral.

La alta sensibilidad de los agentes sociales y económicos y del Principado de Asturias relativa a la problemática de la siniestralidad laboral y de la implantación de la cultura preventiva en nuestro entorno, hace que se establezca como objetivo prioritario la prevención de riesgos laborales y la reducción de la siniestralidad laboral.

Dichos propósitos fueron recogidos en el Acuerdo para el Desarrollo Económico, la Competitividad y el Empleo 2004-2007 (ADECE), en su capítulo 3 titulado “Salud Laboral y Prevención de Riesgos”, consagrados en la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, y demás Reglamentos que la desarrollan, y establecidos en el Plan de Salud, Seguridad y Medio Ambiente Laboral del Principado de Asturias 2007-2010, aprobado por el Consejo de Gobierno del 2 de noviembre de 2006, que en su Estrategia 2, Objetivo 5 “Mejorar la vigilancia y el control en el cumplimiento de la normativa de salud, seguridad y medio ambiente laboral” cita entre los proyectos de actuación: “Desarrollar el procedimiento de habilitación de los técnicos del Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales en el primer trimestre del 2007”.

La Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, establece en su artículo 9 la competencia de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social para ejercer la función de vigilancia y control de la normativa sobre prevención de riesgos laborales. No obstante, la modificación operada en el apartado 2 del mencionado artículo por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, de Reforma del Marco Normativo de la Prevención de Riesgos Laborales, insta a las Administraciones General del Estado y de las comunidades autónomas a adoptar las medidas necesarias para garantizar la colaboración pericial y el asesoramiento técnico necesarios a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, mediante la elaboración y coordinación de planes de actuación para contribuir al desarrollo de actuaciones preventivas en las empresas en sectores de actividad con mayor nivel de riesgo o de siniestralidad, a través de acciones de asesoramiento, información, formación y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en los centros de trabajo por parte de funcionarios técnicos en prevención de riesgos laborales dependientes de las comunidades autónomas.

La disposición adicional decimoquinta de la Ley 31/1995 añadida por la Ley 54/2003, de 12 de diciembre, dispone que para poder ejercer las funciones establecidas en el apartado 2 del artículo 9 de esta Ley, los funcionarios públicos de las comunidades autónomas deberán contar con una habilitación específica expedida por su propia comunidad autónoma, en los términos que se determinen reglamentariamente.

Las actuaciones comprobatorias realizadas por los funcionarios y funcionarias habilitados en colaboración con la Inspección de Trabajo y Seguridad Social se encomiendan al Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales adscrito a la Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales y han de efectuarse bajo el principio de la coherencia del sistema de inspección, bajo la observancia de criterios comunes y trabajo programado.

En este sentido, el artículo 4.2.e) de la Ley del Principado de Asturias 4/2004, de 30 de noviembre, dispone que el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales desempeñará las funciones de colaboración pericial, asesoramiento técnico y comprobatorias de las condiciones de seguridad y salud en las empresas...

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