Acuerdo de 4 de enero de 2012, del Consejo de Gobierno, de inicio del procedimiento de declaración de lesividad del apartado primero del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2011, sobre la necesidad de establecer retenciones de crédito en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011, en el extremo relativo a la retención del crédito 1205000G/612G/440006 por importe de 10.688.595,41 euros, en aplicación de la Ley 3/2011, de 16 de diciembre, de modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias. [Cód. 2012-00138]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyAcuerdo

En relación con el expediente que se tramita, resultan los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.—El pasado 31 de diciembre se publicó en el Boletín Oficial del Principado de Asturias la Ley, 3/2011 de 16 de diciembre, de Modificación del Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio.

Segundo.—El Apartado Primero de la Disposición Final Primera de dicha Ley prescribe que “el Consejo de Gobierno garantizará la suficiencia financiera del Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y de sus sociedades en los términos de la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, y del artículo 2 y de la disposición adicional séptima, punto 3, de la Ley del Principado de Asturias 12/2010, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2011, efectuando para ello, previa la anulación de la retención del crédito 1205000G/612G/440006 por importe de 10.688.595,41 euros practicada al amparo del apartado primero del Acuerdo de 4 de octubre de 2011, del Consejo de Gobierno, sobre la necesidad de establecer retenciones de crédito en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2011, las transferencias nominativas con cargo al mismo”.

Tercero.—Esta prescripción halla, aparentemente, su razón de ser en el Apartado Quinto de la Exposición de Motivos de la Ley 3/2011, en el que con relación al Acuerdo del Consejo de Gobierno de 4 de octubre de 2011 se afirma que “el Ejecutivo se ha servido de la letra de la propia Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para, contrariando su espíritu y sin que mediara deslegalización ninguna, privar al Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y sus sociedades de la suficiencia financiera que garantiza la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de 17 de marzo, de Medios de Comunicación Social”. Este proceder del Ejecutivo, sigue aseverando la Exposición de Motivos en este Apartado Quinto, habría dado lugar a “una situación no deseada por el Parlamento asturiano, que es preciso atajar en sí misma y también para que no siente precedente, volviendo, por el contrario, a la senda de la plena normalidad institucional, con el fin de preservar, en tanto no sea modificada, por el procedimiento adecuado, la Ley del Principado de Asturias 2/2003, de17 de marzo, de Medios de Comunicación Social, y el servicio público que esta configura en aras de una mejor información...

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