Decreto 270/2007, de 14 de noviembre, por el que se regula el funcionamiento y forma de acceso al Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de la Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

La cooperación al desarrollo responde a un deber ético de solidaridad entre los pueblos y a un propósito de colaboración de los países más desarrollados con los más desfavorecidos. La Administración del Principado de Asturias, a través de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, cuenta, para llevar a cabo su política de cooperación al desarrollo, con el apoyo e impulso realizado por las Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo (en adelante, ONGD), cuya presencia en nuestra sociedad ayuda a fomentar en la sociedad asturiana actitudes solidarias que promueven la justicia social y la colaboración con las poblaciones desfavorecidas.

La Administración del Principado de Asturias considera indispensable fortalecer la relación de colaboración con las ONGD, a las que se atribuye flexibilidad organizativa, elevada agilidad operativa y gran capacidad para acceder directamente a la comunidad beneficiaria de los proyectos en el país o estado receptor.

Esta relación de cooperación supone la necesaria disposición por parte de la Administración del Principado de Asturias de los datos relativos a la organización y funcionamiento de este tipo de organizaciones, objetivo que pretende ser alcanzado a través de la creación de un Registro en el que deban inscribirse preceptivamente todas aquellas ONGD con sede social o delegación en el Principado de Asturias que deseen percibir ayudas o subvenciones de la Administración del Principado de Asturias o bien beneficiarse de los incentivos fiscales a que se refiere el artículo 35 de la Ley 23/1998, de 7 de julio, de Cooperación Internacional al Desarrollo.

La creación de este Registro se encuentra prevista en el artículo 24 de la Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo, que dispone “que será regulado reglamentariamente estableciendo su funcionamiento y forma de acceso”. Por medio del presente Decreto se da cumplimiento al citado mandato legal, poniendo en marcha así un nuevo Registro con el que se pretende, por una parte, obtener una información permanente y actualizada de las ONGD y, por otra, garantizar una mayor eficacia y transparencia en la tramitación y concesión de ayudas.

Uno de los principales objetivos que trata de alcanzarse con la puesta en funcionamiento de este nuevo Registro, que vendrá a sustituir al actual Registro de Organizaciones No Gubernamentales para la Cooperación al Desarrollo en el Exterior del Principado de Asturias, es determinar la entrada en el mismo únicamente de aquellas organizaciones cuya actividad principal sea la cooperación al desarrollo. Se pretende reflejar de esta forma, el interés que la Administración del Principado de Asturias tiene en que se utilicen los recursos disponibles para la cooperación al desarrollo de una forma selectiva y concentrada en programas y/o proyectos que incidan de forma clara en facilitar a una determinada comunidad o sociedad el acceso a los medios para mejorar de una forma sostenible las condiciones de vida actuales y futuras.

El presente decreto tiene entre sus finalidades establecer el funcionamiento y forma de acceso al Registro de ONGD, sin perjuicio de que, en su momento, se articulen procedimientos correspondientes a asegurar la comunicación y homologación de datos con el Registro de Organizaciones No Gubernamentales de Desarrollo adscrito a la Agencia Española de Cooperación Internacional, con el de otras Comunidades...

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