Resolución de 8 de enero de 2010, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo, destinadas a financiar la contratación de personas desempleadas por entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras y servicios de interés general y social.

SecciónOtras Disposiciones
EmisorConsejeria de Industria y Empleo
Rango de LeyResolución

Antecedentes de hecho

El Real Decreto 11/2001, de 12 de enero, traspasa a la Administración del Principado de Asturias, con efectos de 1 de enero de 2001, la gestión de las políticas de empleo que en nuestro ámbito territorial venía realizando el Instituto Nacional de Empleo, entre ellas el programa de orientación profesional para el empleo y asistencia para el autoempleo.

Fundamentos de derecho

La Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno; la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias; el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma; así como la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, todas ellas en cuanto a la determinación de las competencias y facultades para adoptar la presente Resolución.

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho, mencionados y que son de aplicación,

RESUELVO

Primero.—Aprobar las bases, que se incorporan como anexo a esta resolución, por las que se regirán las convocatorias públicas para la concesión de subvenciones para la contratación de personas desempleadas por entidades sin ánimo de lucro, para la realización de obras y servicios de interés general y social

Segundo.—Dejar sin efecto la resolución de 26 de noviembre de 2008, de la Consejería de Industria y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el fomento del empleo, destinadas a financiar la contratación de personas desempleadas por entidades sin ánimo de lucro para la realización de obras y servicios de interés general y social, publicada en el BOPA de 3 de diciembre de 2008.

Tercero.—La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 8 de enero de 2010.—El Consejero de Industria y Empleo, Graciano Torre González.—542.

BASES REGULADORAS PARA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES A ENTIDADES SIN FIN DE LUCRO, DESTINADAS A LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS QUE REALICEN OBRAS Y SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL Y SOCIAL

Primera.—Finalidad.

Las presentes bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones públicas para el fomento del empleo en el ámbito de la colaboración con instituciones sin fin de lucro, órganos de la Administración General del Estado y sus organismos autónomos, otros órganos de la Administración del Principado de Asturias y universidades, mediante la contratación de personas desempleadas para la prestación de servicios o ejecución de obras de interés general y social.

Segunda.—Entidades beneficiarias.

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las entidades sin ánimo de lucro.

Las entidades beneficiarias deberán tener la capacidad técnica y de gestión suficiente para la ejecución del proyecto.

Tercera.—Proyectos subvencionables: Definición y requisitos.

Definición: Proyectos de prestación de servicios o ejecución de obras de interés general y social de competencia de la entidad beneficiaria que se ejecuten en régimen de administración directa.

Requisitos: Los proyectos tendrán como objetivo principal la adquisición de experiencia profesional por las personas contratadas, debiendo estar las mismas inscritas como desempleadas en las Oficinas del Servicio Público de Empleo del Principado de Asturias.

La duración de los proyectos no será superior a 9 meses, a contar desde la fecha de inicio de los mismos.

El plazo de ejecución o de prestación de las obras y servicios finalizará antes del 30 de junio del año siguiente al que se concedió la subvención.

En cada convocatoria solamente se admitirá a trámite un proyecto por entidad. En caso de que una entidad presente solicitud para varios proyectos se tendrá en consideración aquella solicitud presentada en primer lugar en el registro de entrada.

Cuarta.—Destino de la subvención. Límites.

La subvención se destinará a la financiación de los costes salariales y de seguridad social de las personas que, reuniendo los requisitos exigidos en estas bases, sean contratadas para la prestación de servicios y ejecución de obras de interés general y social.

La cuantía máxima de la subvención a percibir por las entidades beneficiarias será igual al resultado de multiplicar el número de personas contratadas por el número de meses de duración del contrato y por el importe del módulo que le corresponda en función del grupo de cotización a la seguridad social de la persona contratada.

La citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, cuando los contratos se concierten a tiempo parcial.

Los módulos correspondientes a cada grupo de cotización de las personas contratadas serán los siguientes:

Módulo A: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán como máximo a una vez y media el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el año en que se concede la subvención, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 10 y 11.

Módulo B: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a dos veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el año en que se concede la subvención, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización de la Seguridad Social 5 al 9, ambos inclusive.

Módulo C: los costes salariales totales a subvencionar ascenderán a tres veces el indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM) vigente en el año en que se concede la subvención, incluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias por importe equivalente cada una de ellas a una mensualidad de dicho IPREM, o la cuantía prevista en convenio colectivo de aplicación de ser esta inferior, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social por todos los conceptos por cada trabajador contratado en los grupos de cotización...

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