DECRETO 2/2007, de 25 de enero, por el que se fijan para 2007 las retribuciones del personal funcionario del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Viladecans
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007, establece, en sus artículos 11 y 17, un incremento porcentual idéntico para las retribuciones del personal funcionario al fijado en los Presupuestos Generales del Estado, que se establece en el 2% respecto de las cuantías de los conceptos establecidos para el año 2006.

En su virtud, a propuesta del titular de la Consejería de Economía y Administración Pública, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 25 de enero de 2007, D I S P O N G O

Artículo 1

— Conceptos y cuantías retributivas: Conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la citada Ley del Principado de Asturias 10/2006, y con efectos económicos de 1 de enero de 2007, el personal funcionario del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, será retribuido, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el funcionario o funcionaria, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad.

    Cuantía mensual Grupo Sueldo (euros) Trienio (euros) A 1.112,85 42,77 B 944,48 34,23 C 704,05 25,70 D 575,68 17,17 E 525,57 12,89 B) Las pagas extraordinarias, que se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo tres de este Decreto.

  2. El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad.

    Nivel de complemento de destino Cuantía mensual (euros) 30 977,18 29 876,50 28 839,65 27 802,78 26 704,28 25 624,86 24 588,00 23 551,15 22 514,27 21 477,46 20 443,52 19 420,88 18 398,21 17 375,55 16 352,96 15 330,28 14 307,65 13 284,98 12 262,32 11 239,68 D) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se fijen por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

    En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

  3. El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos y se asignará de acuerdo con lo dispuesto en el artículo cuatro del presente Decreto.

  4. Las gratificaciones por servicios extraordinarios, que se concederán dentro...

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