Decreto 2/2003, de 23 de enero, por el que se fijan para 2003 las retribuciones del personal funcionario del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

La Ley del Principado de Asturias 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2003, prevé, en sus artículos 13 y 16, un incremento porcentual idéntico para las retribuciones del personal funcionario al fijado en los Presupuestos Generales del Estado, que se establece en el 2% respecto de las cuantías de los conceptos establecidos para el año 2002.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, y del titular de la Consejería de Hacienda, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 23 de enero de 2003, D I S P O N G O

Artículo primero ¿ Conforme a lo dispuesto en el artículo 16 de la citada Ley 14/2002 y con efectos económicos de 1 de enero de 2003, el funcionariado incluido en el ámbito de aplicación de la Ley 3/85, de 26 de diciembre, será retribuido, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:
  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado el Cuerpo o Escala a que pertenezca el funcionario o funcionaria, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad:( OMITIDO ) B) Las pagas extraordinarias, que se percibirán de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2.º del artículo tercero de este Decreto.

  2. El complemento de destino, que será correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad:( OMITIDO ) D) El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se fijen por Acuerdo de...

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