Decreto 5/2008 de 29 de enero, por el que se fijan para 2008 las retribuciones del personal funcionario, estatutario y laboral del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 durante el ejercicio 2008. En su artículo 4 contempla el incremento provisional de las retribuciones de personal, a tal efecto se establece que con efectos de 1 de enero de 2008, las retribuciones del personal al servicio del Principado de Asturias delimitado en la Ley del Principado de Asturias 10/2006, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2007 experimentarán el incremento previsto por la normativa básica estatal para todas las Administraciones Públicas, incremento que tendrá carácter provisional y que se percibirá a cuenta de lo que se fije en la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2008 o, en su caso, en una ley presupuestaria supletoria. Por su parte la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, aprueba los Presupuestos Generales del Estado para el año 2008 y regula, con carácter básico, el incremento de los gastos de personal al servicio del sector público. En su artículo 22. Dos, se establece que con efectos de 1 de enero de 2008, las retribuciones del personal al servicio del sector público no podrán experimentar un incremento global superior al 2% con respecto a las del año 2007.

En su virtud, a propuesta de la titular de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 29 de enero de 2008,

DISPONGO

Artículo 1 —Conceptos y cuantías retributivas.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 286/2007, de 26 de diciembre, por el que se regula la aplicación de la prórroga de los Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007 durante el ejercicio 2008 y con efectos económicos de 1 de enero de 2008, el personal funcionario, estatutario y laboral del Principado de Asturias sometido al ámbito de aplicación de la Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para 2007, será retribuido con carácter provisional y a cuenta de lo que se fije en la Ley del Principado de Asturias de Presupuestos Generales para 2008 o en una ley presupuestaria supletoria, en su caso, por los conceptos y cuantías siguientes:

  1. El sueldo y los trienios que correspondan al grupo en que se haya clasificado el cuerpo o escala a que pertenezca el personal funcionario o estatutario o la categoría a que pertenezca el personal laboral, de acuerdo con las siguientes cuantías referidas a una mensualidad.

    (Ver tabla en formato PDF)

  2. Las pagas extraordinarias serán dos al año y por un importe cada una de ellas de una mensualidad del sueldo, la antigüedad, el complemento de destino mensual que perciba el empleado público. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 22. Tres de la Ley 51/2007, de 26 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2008, se incorporará una parte adicional del complemento específico con devengo fijo conforme al detalle que se fije mediante Acuerdo de Consejo de Gobierno.

  3. El complemento de destino, que será el correspondiente al nivel del puesto de trabajo que se desempeñe, de acuerdo con las siguientes cuantías, referidas a una mensualidad.

    COMPLEMENTO DE DESTINO

    Nivel de Complemento de destino: 30. Cuantía Mensual Euros: 996,73.

    Nivel de Complemento de destino: 29. Cuantía Mensual Euros: 894,03.

    Nivel de Complemento de destino: 28. Cuantía Mensual Euros: 856,45.

    Nivel de Complemento de destino: 27. Cuantía Mensual Euros: 818,84.

    Nivel de Complemento de destino: 26. Cuantía Mensual Euros: 718,37.

    Nivel de Complemento de destino: 25. Cuantía Mensual Euros: 637,36.

    Nivel de Complemento de destino: 24. Cuantía Mensual Euros: 599,76.

    Nivel de Complemento de destino: 23. Cuantía Mensual Euros: 562,18.

    Nivel de Complemento de destino: 22. Cuantía Mensual Euros: 524,56.

    Nivel de Complemento de destino: 21. Cuantía Mensual Euros: 487,01.

    Nivel de Complemento de destino: 20. Cuantía Mensual Euros: 452,40.

    Nivel de Complemento de destino: 19. Cuantía Mensual Euros: 429,30.

    Nivel de Complemento de destino: 18. Cuantía Mensual Euros: 406,18.

    Nivel de Complemento de destino: 17. Cuantía Mensual Euros: 383,07.

    Nivel de Complemento de destino: 16. Cuantía Mensual Euros: 360,02.

    Nivel de Complemento de destino: 15. Cuantía Mensual Euros: 336,89.

    Nivel de Complemento de destino: 14. Cuantía Mensual Euros: 313,81.

    Nivel de Complemento de destino: 13. Cuantía Mensual Euros: 290,68.

    Nivel de Complemento de destino: 12. Cuantía Mensual Euros: 267,57.

    Nivel de Complemento de destino: 11. Cuantía Mensual Euros: 244,48.

  4. El complemento específico, destinado a retribuir las condiciones particulares de cada puesto de trabajo, en atención a su dificultad técnica, dedicación, responsabilidad, incompatibilidad, peligrosidad o penosidad, entendiendo como penosidad, según las características que concurran en el desempeño del puesto de trabajo, la especial disponibilidad, la prestación de servicios en condiciones especialmente tóxicas o penosas, así como en determinadas jornadas a turnos, festivas, nocturnas, etcétera, sin perjuicio de la modalidad de su devengo y de acuerdo con las cantidades que se fijen por Acuerdo de Consejo de Gobierno. En ningún caso podrá asignarse más de un complemento específico a cada puesto de trabajo.

  5. Carrera profesional y desarrollo profesional, para el personal estatutario fijo, cuyos importes se fijen por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

  6. Complemento de atención continuada, para el personal estatutario, cuyas cuantías se determinen por Acuerdo de Consejo de Gobierno.

  7. El complemento de productividad, que retribuirá el especial rendimiento, la actividad y dedicación extraordinaria, el interés o iniciativa con que se desempeñen los puestos de trabajo siempre que redunden en mejorar el resultado de los mismos y se asignará con lo que se disponga en el artículo 4 del presente Decreto.

  8. Las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados por personal funcionario, que se concederán dentro de los créditos asignados a tal fin, con carácter excepcional, por la realización de tareas especiales por encima de las del puesto de trabajo o por servicios prestados fuera de la jornada laboral de trabajo, sin que, en ningún caso, puedan ser fijos en su cuantía ni periódicos en su devengo. Cuando dichos servicios sean valorables en tiempo serán abonados o compensados, a opción del funcionario, con tiempos de descanso retribuido a razón de 2 horas por hora realizada fuera de la jornada laboral, pudiendo sumarse este tiempo de descanso hasta acumular jornadas...

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