DECRETO 89/2006, de 20 de julio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2006-2007.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Viladecans
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de universidades, dispone en su artículo 81.3.b) que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. Las tasas académicas y demás derechos correspondientes a los estudios conducentes a la expedición de títulos no oficiales son fijados por el Consejo Social al amparo del artículo 3.2. g) de la Ley 2/1997, de 16 de julio, del Consejo Social de la Universidad de Oviedo.

El texto refundido de la Ley de Tasas y Precios Públicos aprobado por Decreto legislativo 1/1998, de 11 de junio, establece en su artículo 16.1 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos se realizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de Hacienda y de la Consejería que en cada caso corresponda en razón de la materia.

El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de sus Comisiones Mixta y de Coordinación celebradas el 30 de mayo de 2006, acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2006-2007, incrementando los establecidos para el curso 2005-2006 entre un límite mínimo, representado por el porcentaje de aumento experimentado por la tasa de variación interanual del índice de precios al consumo desde el 30 abril de 2005 al 30 de abril de 2006, es decir, el 3,9 por 100, y un límite máximo, representado por el resultante de incrementar en cuatro puntos dicho límite mínimo. Igualmente acordó que los precios públicos de los nuevos estudios universitarios de Posgrado regulados por el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre, se establecerán entre 13 y 28 euros el crédito. Excepcionalmente, las comunidades autónomas podrán modificar el límite superior hasta un máximo equivalente al 30% del coste.

Dentro de los límites señalados anteriormente resulta aconsejable fijar para los precios públicos que regirán en la Universidad de Oviedo en el curso 2006-2007 un incremento del 4,5% sobre los precios establecidos para el curso 2005-2006. Las tarifas por evaluación, pruebas y de secretaría experimentan también un incremento del 4,5% sobre las tarifas establecidas para el curso 2005-2006.

Como novedades respecto al curso anterior se incluye un nuevo artículo 4 ?Estudios oficiales de Posgrado? para las enseñanzas estructuradas en créditos ECTS (Sistema Europeo de Transferencia de Créditos), conducentes a la obtención de los correspondientes títulos oficiales de Master, regulados en el Real Decreto 56/2005, de 21 de enero, modificado por el Real Decreto 1509/2005, de 16 de diciembre.

Se modifica el artículo 10 ?Falta de pago?, de forma que la falta de pago tanto del importe total de los precios públicos como de su importe parcial dará lugar a la anulación de la matrícula.

También se modifica parcialmente la redacción del artículo 15 referido a ?Convalidación de estudios? recogiendo exhaustivamente todas las actuaciones de la Administración que suponen una prestación de servicios en este ámbito.

Se incluyen las Licenciaturas en Máquinas Navales y en Náutica y Transporte Marítimo dentro de la relación de titulaciones de grado de experimentalidad 3, y se suprimen, por extinción de los planes de estudio, diversas enseñanzas no renovadas.

Asimismo, se incluyen nuevas tarifas por los servicios prestados para la homologación a títulos y grados españoles de Posgrado, la expedición del Suplemento Europeo al Título y la solicitud de convalidaciones y adaptaciones, excepto las comprendidas entre planes de estudio del mismo centro conducentes a la misma titulación.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Economía y Administración Pública y Educación y Ciencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 20 de julio de 2006, D I S P O N G O

Artículo 1 ? Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto fijar para el curso académico 2006-2007 los precios públicos a satisfacer por los estudios conducentes a títulos oficiales expedidos por la Universidad de Oviedo.

Artículo 2 ? Enseñanzas renovadas.
  1. En el caso de estudios conducentes a la...

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