Decreto 93/2002, de 18 de julio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2002-2003.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Amieva
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, dispone en su artículo 81.3.b) que, en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria.

El Consejo de Coordinación Universitaria, en sesión de su Comisión de Coordinación del día 11 de junio de 2002, acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos universitarios oficiales para el curso 2002-2003, incrementando los establecidos para el curso 2001-2002 entre un límite mínimo, representado por el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumo nacional desde el 30 abril de 2001 al 30 de abril de 2002, es decir, el 3,6 por 100, y un límite máximo, representado por el resultante de incrementar en cuatro puntos dicho límite mínimo.

Dentro de los límites señalados anteriormente resulta aconsejable fijar para los precios públicos que regirán en la Universidad de Oviedo en el curso 2002-2003 un incremento del 4,00%, sobre los precios establecidos para el curso 2001-2002. Asimismo, a propuesta de la Universidad, se fija el precio para el Examen de Grado y se introducen ligeras modificaciones al texto respecto a anteriores Decretos encaminadas a clarificar su contenido al alumnado y a facilitar la gestión a la Universidad.

En su virtud, a propuesta de los Consejeros de Hacienda y Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 18 de julio de 2002, D I S P O N G O

Artículo 1 ¿ Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto tiene por objeto fijar para el curso académico 2002-2003 los precios públicos a satisfacer por los estudios conducentes a títulos oficiales expedidos por la Universidad de Oviedo.

Artículo 2 ¿ Enseñanzas renovadas.
  1. En el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos establecidos por el Gobierno con carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, cuyos planes de estudios hayan sido aprobados por la Universidad de Oviedo y homologados por el Consejo de Universidades con arreglo a las directrices generales propias, igualmente aprobadas por el Gobierno, el importe de las materias, asignaturas o disciplinas se calculará de conformidad con el número de créditos asignados a cada materia, asignatura o disciplina, dentro del grado de experimentalidad en que se encuentren las enseñanzas conducentes al título oficial que se pretende obtener y según se trate de primera, segunda o tercera y sucesivas matrículas, de acuerdo con las tarifas de los anexos I y II y demás normas contenidas en el presente Decreto.

    En el caso de programas de doctorado el valor del crédito será el que figura en el anexo II.

  2. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados uno y dos del artículo 5 del presente Decreto, quienes se matriculen podrán hacerlo: bien por curso completo, cuando el plan de estudios especifique la carga lectiva que corresponde a cada curso, o bien del número de materias, asignaturas o disciplinas o, en su caso, de créditos sueltos que estime conveniente. En este último supuesto, el importe total del precio a abonar en el curso no será inferior a 221,47 euros.

    No obstante, tal cuantía no se aplicará si se tiene pendiente para...

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