Decreto 51/2000, de 22 de junio, por el que se fijan los precios públicos que regirán para los estudios conducentes a títulos oficiales y servicios de naturaleza académica en la Universidad de Oviedo durante el curso 2000/2001.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El artículo 18 del Estatuto de Autonomía de Asturias dispone que "corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía" y la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, establece que los precios académicos los fijará la Comunidad Autónoma, dentro de los límites que establezca el Consejo de Universidades.

El Consejo de Universidades, en sesión de su Comisión de Coordinación y Planificación de 17 de mayo de 2000, acordó fijar los límites de los precios académicos y demás derechos por estudios conducentes a la obtención de títulos univer sitarios oficiales para el curso 2000/2001, incrementando los establecidos para el curso 1999/2000 entre un límite mínimo, representado por el porcentaje de aumento experimentado por el índice de precios al consumo nacional desde el 30 de abril de 1999 a 30 abril de 2000, es decir, el 3 por 100, y un límite máximo, representado por el resultante de incrementar dos puntos el límite mínimo.

Dentro de los límites señalados, resulta aconsejable, teniendo en cuenta el nivel de esfuerzo que recae sobre el alumnado en relación con el contexto nacional, fijar para los precios públicos a que se refiere la presente disposición el incremento mínimo legalmente posible del 3% sobre los precios establecidos para el curso 1999/2000.

En su virtud, a propuesta de los titulares de las Consejerías de Hacienda y Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 22 de junio de 2000, D I S P O N G O

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación: El presente Decreto tiene por objeto fijar para el curso académico 2000/2001 los precios públicos a satisfacer por los...

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