Resolución de 13 de marzo de 2013, de la Universidad de Oviedo, por la que se revoca la de fecha 12 de febrero de 2013, y se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de funciones propias y se establece el régimen de suplencias. [Cód. 2013-05303]

SecciónOtras Disposiciones
Rango de LeyResolución

En fecha 15 de marzo de 2012 se procede a la elección del Rector de la Universidad de Oviedo, saliendo elegido el Profesor Doctor Vicente Gotor Santamaría para su segundo mandato. Tras una primera estructura general de gobierno del Rectorado, publicada en el BOPA en fecha 12 de abril de 2012, y transcurrido casi un año de gobierno universitario, procede acometer determinadas modificaciones en aquella estructura inicial, suprimiendo dos Vicerrectorados, creando uno nuevo que asumirá gran parte de las competencias de aquéllos, y dotando de mayor contenido a uno de los preexistentes. Estas modificaciones cristalizan en la Resolución de fecha 12 de febrero de 2013, que ha resultado incompleta en determinados aspectos, por lo que se ha creído conveniente aprobar de inmediato una nueva que corrija y mejore la anterior.

Considerando lo expuesto, y visto el apartado e) del artículo 60 de los Estatutos de la Universidad de Oviedo, que otorga al Rector la competencia para dictar las normas básicas de organización y estructura orgánica del Rectorado, del Consejo Rectoral, de los Vicerrectorados, de la Secretaría General y de la Gerencia, este Rector

RESUELVE

Establecer la Estructura de Gobierno del Rectorado de la Universidad señalada a continuación y sus normas generales de funcionamiento y organización:

Artículo 1 —Del Rector.
  1. El Rector ejerce la dirección, gobierno y gestión de la Universidad, correspondiéndole las funciones que expresamente se señalan en el artículo 60 de los Estatutos, así como cualesquiera otras que correspondan a la Universidad y no hayan sido atribuidas expresamente a otros órganos.

  2. En caso de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, la sustitución del Rector recaerá en el Vicerrector que expresamente designe y, en su defecto, en el que corresponda según el orden de prelación de Vicerrectorados que establece el artículo 3 de esta Resolución.

El titular del órgano que asuma la suplencia del Rector deberá hacer constar en las resoluciones y actos que firme su condición de suplente.

Artículo 2 —Del Consejo Rectoral.
  1. El Rector de la Universidad de Oviedo es asistido en el ejercicio de sus funciones por el Consejo Rectoral.

  2. El Consejo Rectoral está presidido por el Rector y formarán parte del mismo los Vicerrectores, el Gerente y el Secretario General, quien ejercerá la función de secretario.

  3. Son funciones del Consejo Rectoral asistir al Rector en el ejercicio de sus funciones, deliberar sobre aquellos asuntos que sean sometidos a su consideración por el Rector o demás miembros del Consejo y adoptar los acuerdos que se estimen oportunos.

  4. Las convocatorias para la celebración de reuniones del Consejo Rectoral podrán realizarse por medios telemáticos. En este caso, el Secretario General realizará la convocatoria a instancia del Rector, firmando y registrando su original del que se hará una copia digital que será transmitida a los miembros del Consejo Rectoral mediante cualquier medio telemático idóneo para tal fin. A dicha convocatoria telemática podrá adjuntarse la documentación pertinente en el archivo digital correspondiente, sin perjuicio de que su original se deposite y pueda ser consultado en la Secretaría General de la Universidad.

  5. Las deliberaciones del Consejo Rectoral son secretas y en sus actas sólo se recogerán los acuerdos adoptados.

  6. El Rector, mediante resolución, podrá crear Comisiones en el seno del Consejo Rectoral, estableciendo quiénes son sus miembros, quién las preside, sus funciones y quién asume la secretaría de las mismas.

Artículo 3 —De los órganos administrativos de nivel superior.

Las funciones de gobierno que corresponden al Rector de la Universidad se desarrollan a través de los siguientes órganos generales unipersonales:

  1. Vicerrector de Profesorado y Ordenación Académica.

  2. Vicerrector de Extensión Universitaria y Comunicación.

  3. Vicerrector de Investigación y Campus de Excelencia Internacional.

  4. Vicerrector de Estudiantes.

  5. Vicerrector de Campus, Informática e Infraestructuras.

  6. Vicerrector de Internacionalización y Postgrado.

  7. Vicerrector de Planificación Económica, Convenios y Contratos.

  8. Secretario General.

  9. Gerente.

Artículo 4 —De los Vicerrectores.
  1. Los Vicerrectores asumirán la dirección y coordinación de los aspectos o sectores concretos de la actividad universitaria que les encomiende el Rector ejerciendo las competencias que se señalan en los anexos I a VII de la presente Resolución.

  2. El Rector podrá crear, modificar o suprimir Vicerrectorados y áreas de actuación, para cuya dirección puede nombrar a los correspondientes Vicerrectores o Directores de Área.

  3. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, la sustitución de un Vicerrector se efectuará de acuerdo con las mismas reglas que establece el artículo 1.2 de esta Resolución para los supuestos de suplencia del Rector.

Artículo 5 —Del Secretario General.
  1. El Secretario General dirige y coordina la Secretaría General de la Universidad, y desempeñará las funciones que se determinan en el anexo VIII de la presente Resolución.

  2. El Secretario General, mediante Resolución, y con la conformidad del Rector, podrá delegar funciones propias en los Vicesecretarios.

  3. En caso de ausencia o enfermedad, la sustitución del Secretario General recaerá en el Vicerrector que expresamente designe el Rector y, en su defecto, en los Vicesecretarios.

Artículo 6 —Del Gerente.
  1. El Gerente es responsable de la gestión económica y dirige la Gerencia y los Servicios administrativos y económicos de la Universidad, y ejerce las funciones que se determinan en el anexo IX.

  2. El Gerente, mediante Resolución, y con la conformidad del Rector, podrá delegar funciones propias en los Vicegerentes.

  3. En caso de ausencia o enfermedad, la sustitución del Gerente recaerá en el Vicerrector que expresamente designe el Rector y, en su defecto, en los Vicegerentes.

Artículo 7 —Directores de Área, Vicesecretarios Generales y Vicegerentes.
  1. Los Directores de Área desempeñan las labores de asesoramiento al Vicerrector y de dirección en las áreas señaladas a continuación:

    — Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica.

    • Área de Ordenación Académica.

    • Área de Calidad y Titulaciones.

    • Área de Profesorado.

    — Vicerrectorado de Extensión Universitaria y Comunicación.

    • Área de Publicaciones.

    • Área de Extensión Universitaria.

    — Vicerrectorado de Investigación y Campus de Excelencia Internacional.

    • Área de Gestión de I+D+i.

    • Área de Transferencia de Resultados de Investigación.

    • Área de Servicios Científico-Técnicos.

    • Área de Subprogramas CEI.

    — Vicerrectorado de Estudiantes.

    • Área de Atención al Estudiante.

    • Área de Orientación y Acceso.

    • Área de Colegios mayores.

    • Área de Proyección Social.

    — Vicerrectorado de Campus, Informática e Infraestructuras.

    • Área de Infraestructuras y Sostenibilidad.

    • Área de Instalaciones y Servicios Externos.

    • Área de Innovación Tecnológica.

    • Área de Aplicaciones de Gestión.

    • Área de Informática.

    — Vicerrectorado de Internacionalización y Postgrado.

    • Director de la Oficina de Internacionalización.

    • Área de Europa y Norteamérica.

    • Área de Iberoamérica y Cooperación al Desarrollo.

    • Área de Postgrado y Títulos Propios.

    — Vicerrectorado de Planificación Económica, Convenios y Contratos.

    • Área de Empleabilidad, Responsabilidad Social e Igualdad.

  2. Los Vicesecretarios Generales asistirán en el ejercicio de sus funciones al Secretario General.

  3. Los Vicegerentes, en su caso, serán encargados de los sectores concretos de la actividad de la Gerencia que les sean encomendados.

Artículo 8 —De los Delegados del Rector.

El Rector podrá nombrar Delegados, con la misión de realizar una tarea específica, durante el período de tiempo necesario para el desarrollo de la misma, la cual no podrá ser coincidente en ámbito competencial con la desempeñada por otros órganos universitarios.

En concreto, el Rector nombrará a un Delegado del Rector para Deportes y Salud que se ocupará de dirigir el Deporte Universitario, la Escuela de Medicina Deportiva y el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales

Disposición adicional

La adscripción de los actuales Servicios administrativos a los distintos Vicerrectorados, Secretaría General y Gerencia se encuentra contenida en el anexo X de la presente Resolución.

Disposición derogatoria

Queda derogada la Resolución del Rector de la Universidad de Oviedo de 12 de febrero de 2013, por la que se aprueban las funciones y la estructura general de gobierno del Rectorado de la Universidad, se delega el ejercicio de sus funciones propias y se establece el régimen de suplencias (BOPA de 19/02/2013) y cuantas otras Resoluciones, Instrucciones u Órdenes de Servicio sean contrarias a la presente Resolución.

Disposición final

La presente Resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.

En Oviedo, a 13 de marzo de 2013.—El Rector.—Cód. 2013-05303.

Anexo I

VICERRECTORADO DE PROFESORADO Y ORDENACIÓN ACADÉMICA

  1. El Vicerrectorado de Profesorado y Ordenación Académica ejerce las funciones relativas a la planificación, definición y gestión de la plantilla de profesorado de la Universidad de Oviedo, tanto de funcionarios como de laborales, así como la supervisión del correcto desarrollo de la actividad docente del profesorado en Centros y en Departamentos...

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