Extracto de la Resolución de 7 de mayo de 2018, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se autoriza el gasto y se convocan subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la memoria histórica del Principado de Asturias correspondientes al año 2018. 

SecciónOtras Disposiciones

BDNS(Identif.): 398114

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero.—Entidades beneficiarias.

• Podrán ser entidades beneficiarias, las entidades sin ánimo de lucro que, teniendo personalidad jurídica propia, tengan entre sus fines la realización de actividades para la recuperación de la memoria histórica, dentro del ámbito geográfico del Principado de Asturias, de acuerdo con lo previsto en la Base Segunda de las reguladoras de la presente convocatoria.

Segundo.—Objeto.

La presente convocatoria tiene por objeto la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de ayudas para sufragar proyectos e iniciativas promovidas por entidades sin ánimo de lucro, dirigidas a la recuperación, difusión y conocimiento de la memoria histórica (del período comprendido entre 1936 y 1977) y que favorezcan la convivencia, en el ámbito de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, para 2018.

Tercero.—Bases reguladoras.

Las bases reguladoras de la presente subvención se aprobaron mediante Resolución, de 17 de julio de 2017, de la Consejería de Presidencia y Participación Ciudadana, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para la realización de actividades de recuperación, difusión y conocimiento de la Memoria Histórica del Principado de Asturias, publicadas en el Boletín Oficial del Principado de Asturias, de 24 de julio de 2017 (n.º 170 BOPA y corrección de errores en BOPA n.º 177, de 1 de agosto de 2018).

Cuarto.—Cuantía.

La cuantía de la subvención a conceder se determinará en función del presupuesto aceptado y del orden que resulte de la valoración de los proyectos, de conformidad con los criterios establecidos en la base cuarta de las reguladoras de la presente subvención, y hasta que se agote el crédito disponible. Se podrá subvencionar hasta un importe máximo de cinco mil (5.000) euros por solicitante, sin que en ningún caso las subvenciones que se concedan puedan superar la cantidad solicitada.

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