RESOLUCION de 29 de diciembre de 2003, de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, por la que se convoca el Programa de Subvenciones a las Comunidades Asturianas en el Exterior para el año 2004.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Allande
Rango de LeyResolución

Examinado el expediente de referencia, resultan los siguientes Hechos Primero.¿ Asturias se caracteriza por ser una comunidad con una importante tradición migratoria. Este fenómeno ha tenido una gran trascendencia en nuestra región, pues la Asturias de hoy se debe en gran medida al esfuerzo y la iniciativa de aquellos que decidieron dejar su tierra y probar su suerte en otra sin olvidar por ello su origen. Así, gran parte de los beneficios obtenidos en aquellos lejanos países eran revertidos en nuestra región, de ahí el importante efecto dinamizador de la emigración tanto económica como culturalmente.

Los asturianos emigrantes se caracterizaron siempre por su organización y su carácter emprendedor, creando sociedades a través de las cuales se vertebraban y apoyaban mutuamente en el exterior, teniendo en cuenta de manera especial la atención a los más necesitados. La existencia de estas comunidades asturianas en el exterior, desde hace muchos años, ha beneficiado la promoción de Asturias y ha contribuido al enriquecimiento de la cultura asturiana, siendo hoy en día un importante capital social para Asturias.

Segundo.¿ Con fecha 12 de diciembre de 2003 la Agencia Asturiana de Emigración ha elaborado proyecto de bases reguladoras para la concesión en convocatoria pública de subvenciones para la Comunidades Asturianas en el Exterior para 2004, bajo la modalidad de expediente anticipado de gasto, por un importe total de 755.000 euros.

Tercero.¿ De conformidad con lo previsto en el artículo 3 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, el Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, en su reunión de 26 de diciembre de 2003, ha acordado autorizar, bajo la modalidad de expediente anticipado de gasto, un gasto por importe total de 755.000 euros, con destino a la convocatoria del ¿Programa de Subvenciones a las Comunidades Asturianas en el Exterior¿, distribuidos de la siguiente forma: ¿ 120.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07-313B-484.022; ¿ 220.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07-313B-494.002; ¿ 145.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07-313B784.002; ¿ 200.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07-313B-794.002, y ¿ 70.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 13.07-313B-794.003, todas ellas del estado de gastos del Proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Principado de Asturias para el año 2004, así como la convocatoria pública de las ayudas y subvenciones enunciadas.

A los hechos señalados le son de aplicación los siguientes Fundamentos de derecho Primero.¿ La competencia sobre actuaciones en materia de programas a favor de emigrantes se halla atribuida a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, a través de la Agencia Asturiana de Emigración, en virtud de lo dispuesto en el artículo 13.1 del Decreto 87/2003, de 29 de julio, de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores.

Segundo.¿ En cumplimiento de lo establecido en los artículos 6.2 del Decreto 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero, las subvenciones con cargo a dotaciones innominadas, globales o genéricas que figuran en los Presupuestos Generales del Principado de Asturias se otorgarán de acuerdo con los principios generales de publicidad, concurrencia y objetividad y de acuerdo con los procedimientos establecidos.

Así, el otorgamiento de subvenciones debe realizarse mediante convocatoria pública, previa aprobación de las bases reguladoras de la misma y será objeto de publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.¿ La competencia para aprobar las bases de la convocatoria corresponde al titular de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores al amparo de lo previsto en el artículo 38 de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, y 7 del 71/1992, de 29 de octubre, por el que se regula el régimen general de concesión de subvenciones, modificado parcialmente por el Decreto 14/2000, de 10 de febrero.

Cuarto.¿ La autorización del gasto es competencia del Consejo de Gobierno en virtud de lo establecido en el artículo 41 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias, aprobado por Decreto Legislativo 2/98, de 25 de junio, en relación con el art. 8.1) de la Ley 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Principado de Asturias.

Quinto.¿ El artículo 39 del texto refundido del régimen económico y presupuestario del Principado de Asturias y el Decreto 83/1988, de 21 de julio, regulan la tramitación anticipada de expedientes de gasto, normas a las que se somete el presente expediente.

En consecuencia, vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, por la presente, R E S U E L V O Primero.¿ Aprobar las bases, que se incorporan como anexo formando parte de la presente Resolución, reguladoras de la convocatoria pública para la concesión de subvenciones del Programa de Subvenciones a la Comunidades Asturianas en el Exterior para 2004.

La resolución de concesión de subvenciones quedará sometida a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas de la misma en el ejercicio 2004.

Segundo.¿ Convocar la concesión de dichas subvenciones y ayudas y ordenar la publicación de esta Resolución en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Tercero.¿ Contra la presente Resolución se podrá interponer recurso de súplica ante el Consejo de Gobierno, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Oviedo a 29 de diciembre de 2003.¿El Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, Francisco García Valledor.

Anexo BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA PUBLICA PARA LA CONCESION DE SUBVENCIONES PARA LAS COMUNIDADES Y CENTROS ASTURIANOS DEL EXTERIOR PARA 2004 I.¿ Objeto y finalidad de la convocatoria: La convocatoria tiene como finalidad subvencionar, durante el año 2004, los programas de inversiones y de actividades culturales y de promoción de Asturias de las Comunidades Asturianas que están en el exterior y que gozan de reconocimiento de asturianía.

El programa tiene los siguientes objetivos: Subvencionar a las actividades de las Comunidades Asturianas, ubicadas dentro o fuera del territorio español, en su doble modalidad. Por una parte, el fomento de programas de actividades culturales y de promoción de Asturias. Por otra, el desarrollo de proyectos de inversión, con el objetivo de favorecer la participación y pertenencia a estas asociaciones de asturianos residentes fuera del territorio de Asturias y fuera del territorio nacional y puedan seguir manteniendo el contacto con sus orígenes y favorecer la amistad con sus compatriotas.

II.¿ Tipos de subvenciones, cuantías y requisitos particulares para ser beneficiarios de las mismas, solicitudes, forma lugar, plazo de presentación y documentación necesaria: Subvención n.º 1: Subvenciones a las Comunidades Asturianas radicadas dentro del territorio español para la realización de actividades de difusión e impulso de la cultura asturiana, así como de promoción de Asturias.

1.1. Objeto Es objeto de la presente convocatoria la concesión de subvenciones a las Comunidades Asturianas radicadas dentro del territorio español para la realización de actividades de difusión e impulso de la cultura asturiana, así como de promoción de Asturias.

1.2. Requisitos Podrán concurrir a la presente convocatoria las Comunidades Asturianas o Centros Asturianos que gocen del ¿reconocimiento de la asturianía¿, en los términos previstos en el artículo 4 de la Ley 3/1984, de 9 de mayo, de Reconocimiento de la Asturianía, lo cual se comprobará de oficio por la Agencia Asturiana de Emigración, y que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Haber justificado debidamente los gastos correspondientes a las subvenciones concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

  2. Hallarse al corriente de las obligaciones tributarias y fiscales con Hacienda del territorio donde se encuentren asentados los Centros.

    1.3. Cuantía de la subvención La cuantía concreta a que puede ascender individualmente cada una de las subvenciones no podrá superar el 80% del presupuesto de la actividad objeto de la subvención.

    1.4. Forma, documentación y plazo de presentación de las solicitudes A la solicitud, conforme al modelo normalizado anexo I que se facilitará en esta Consejería, que deberá ser suscrita por quien tenga capacidad jurídica para ello, se acompañará:

  3. Acreditación del representante legal de la comunidad, tanto del cargo como de las facultades conferidas, y fotocopia del DNI o pasaporte, en su caso.

  4. En el caso de nuevas solicitudes, fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

  5. En el caso de nuevas solicitudes, o de existir variación, hoja de fichero de acreedores debidamente cumplimentada conforme a modelo anexo V.

  6. Declaración responsable del solicitante o responsable legal, conforme al modelo anexo VI, relativa a los siguientes extremos: Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, con la Hacienda donde se encuentra asentado el Centro; subvenciones solicitadas, así como las concedidas con la misma finalidad, y si ha procedido a la justificación de las subvenciones y ayudas concedidas con anterioridad por la Comunidad Autónoma.

  7. Proyecto de actividades para las que solicita la ayuda, en el que se incluya la justificación, el objeto, calendario, desarrollo y recursos aplicados al proyecto (se podrá incluir en este concepto la parte proporcional de los costes corrientes generales...

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