Decreto 73/2013, de 11 de septiembre, sobre Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias. [Cód. 2013-17057]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
Preámbulo

El Principado de Asturias tiene la competencia exclusiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10.1.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, en materia de agricultura, ganadería e industria agroalimentaria, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres contempla en su artículo 30 la figura de la titularidad compartida como medida dirigida a hacer efectiva la igualdad entre mujeres y hombres en el sector agrario. En desarrollo de la precitada ley orgánica, se dicta la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias. Esta ley pretende adaptar el marco jurídico a una realidad social que describe en su preámbulo, señalando que, aunque “existen desde hace tiempo figuras societarias suficientes, en el ordenamiento jurídico civil y mercantil, para que las mujeres ostenten los mismos derechos que los hombres (…), la realidad social demuestra que las mujeres que trabajan en las explotaciones agrarias no han recurrido a tales figuras societarias”.

Esta nueva figura jurídica de explotaciones agrarias de titularidad compartida, de carácter voluntario, queda perfilada en el articulado de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, conforme a su preámbulo, “como unidad económica, sin personalidad jurídica (…), que constituye un matrimonio o pareja de hecho, para la gestión conjunta de la explotación agraria, diferenciando entre la titularidad de la explotación y la titularidad dominical de los bienes y sus derechos, cuyo régimen jurídico civil no se ve afectado en ningún caso”.

El artículo 6 de la citada Ley 35/2011, de 4 de octubre, establece la existencia de un registro constituido al efecto en la correspondiente comunidad autónoma, en el que será necesaria la inscripción previa de las explotaciones agrarias de titularidad compartida, para que esta figura jurídica despliegue todos sus efectos jurídicos, inscripción que tendrá efectos constitutivos y que se realizará mediante la presentación de una declaración conjunta de los cotitulares de la explotación agraria.

El anterior marco normativo requiere de desarrollo reglamentario para regular la organización y funcionamiento del registro de explotaciones agrarias de titularidad compartida del Principado de Asturias, a la vez que se aprueba el instrumento normativo para dar cumplimiento al mandato del artículo 25.2 de la Ley del Principado 2/2011, de 11 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres y la erradicación de la violencia de género, el cual dispone que “se garantizará el ejercicio del derecho a la titularidad compartida de las explotaciones agrarias por parte de agricultoras y ganaderas, en los términos establecidos en la legislación estatal en la materia”.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Agroganadería y Recursos Autóctonos, de acuerdo con el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de septiembre de 2013,

DISPONGO

Artículo 1 —Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular la organización y funcionamiento del Registro de Explotaciones Agrarias de Titularidad Compartida del Principado de Asturias, en adelante RETICOMPA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre...

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