Decreto por el que se crea el Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe en el Principado de Asturias. (Decreto 19/2006, de 22 de febrero)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Organización Mundial de la Salud emitió en mayo del 2003, luego refrendadas en el año 2005, recomendaciones a todos los países que indicaban una serie de directrices para hacer frente a una posible pandemia gripal. En su Plan de preparación para la pandemia gripal la OMS recomienda que todos los países y regiones establezcan y dispongan de un Comité nacional y Comités regionales para la preparación del plan de actuación. El papel de este Comité es la coordinación y el desarrollo de las estrategias apropiadas para hacer frente a una posible pandemia de gripe dentro de cada ámbito de actuación, y será especialmente importante en el momento en que la OMS confirme la existencia de una nueva cepa antigénica y su potencial capacidad para transmitirse entre los seres humanos.

Desde la Unión Europea se ha elaborado, asimismo, un plan comunitario que coordina las actuaciones entre países. El impacto de una posible pandemia puede reducirse si se establecen sistemas de vigilancia, control y seguimiento adecuados que permitan detectar con rapidez la aparición de una nueva cepa pandémica e iniciar de un modo inmediato los planes de actuación y contingencia.

A nivel nacional, mediante el Real Decreto 1131/2003, de 5 de septiembre, por el que se crea el Comité ejecutivo nacional para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe, se ha creado un órgano ejecutivo con estos mismos objetivos.

La creación de un Comité para la prevención, el control y el seguimiento de la evolución epidemiológica del virus de la gripe en Asturias se hace necesaria dada la diversidad y el carácter multisectorial de las medidas que serán necesarias para hacer frente a una posible pandemia gripal, así como la importancia de una actuación coordinada de las Consejerías implicadas y con la Administración General del Estado atendiendo a las directrices emanadas de la Organización Mundial de la Salud, de la Unión Europea y del Ministerio de Sanidad y Consumo.

En su virtud, al amparo de lo dispuesto en el artículo 11.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previa deliberación del Consejo de...

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