Ley de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos. (Ley 6/2009, de 29 de diciembre)

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Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoLey

EL PRESIDENTE DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley del Principado de Asturias de Evaluación de la Función Docente y sus Incentivos

PREÁMBULO

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Título VI (artículos 140 y siguientes) al establecimiento de un proceso de evaluación del sistema educativo, por considerarlo, como así se señala en su preámbulo, «un elemento fundamental para la mejora de la educación y el aumento de la transparencia del sistema».

El artículo 106 de la misma norma dispone que con el fin de mejorar la calidad de la enseñanza y el trabajo de los profesores, las Administraciones educativas establecerán planes para la evaluación de la función docente, con la participación del profesorado. Dichos planes, que deberán ser públicos, incluirán los fines y los criterios precisos de la valoración y la forma de participación del profesorado, de la comunidad educativa y de la Administración educativa.

Por su parte, el artículo 104 determina que las Administraciones educativas velarán por que el profesorado reciba el trato, la consideración y el respeto acordes con la importancia social de su tarea y prestarán una atención prioritaria a la mejora de las condiciones en que el profesorado realiza su trabajo y al estímulo de una creciente consideración y reconocimiento social de la función docente.

De igual forma, establece la citada Ley que «el desarrollo profesional exige un compromiso por parte de las Administraciones educativas por la formación continua del profesorado ligada a la práctica educativa. Y todo ello resulta imposible sin el necesario reconocimiento social de la función que los

En este marco legal, la Administración del Principado de Asturias considera conveniente el desarrollo de los planes de evaluación de la función pública docente ligados al establecimiento de un incentivo económico ligado a la superación de los requisitos establecidos en los planes aprobados a tal efecto, con la regulación que se dispone en el cuerpo de la presente Ley.

ARTÍCULO 1 Planes de evaluación de la función docente.

La Administración del Principado de Asturias contará con planes de evaluación de la función docente, entendidos éstos como parámetros de funcionamiento y medición del sistema educativo asturiano a través del reconocimiento y la evaluación de la función que desarrolla el personal docente.

Dichos planes contemplarán, entre otros aspectos, el absentismo, la función tutorial, la participación en proyectos conjuntos de mejora o de experimentación en actividades complementarias, la mayor dedicación, el desempeño de cargos directivos o la participación del personal docente en la consecución de objetivos colectivos del centro de trabajo, fijados en la programación general anual.

El Consejo de Gobierno regulará reglamentariamente los planes de evaluación de la función docente que serán públicos y en los que se contará con la participación del profesorado de la comunidad educativa.

Los referidos planes determinarán las anualidades de su vigencia y los incentivos económicos vinculados a la evaluación positiva de los mismos.

ARTÍCULO 2 Ámbito subjetivo de aplicación.

Podrá acogerse a los planes de evaluación de la función docente el personal funcionario docente que preste sus servicios en alguna de las enseñanzas previstas en Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, integrado en la plantilla o en las necesidades temporales de la Administración del Principado de Asturias, que acredite el requisito de 5 años de antigüedad.

Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.

ARTÍCULO 3 Incentivo para el reconocimiento de la función pública docente.

La superación de los requisitos establecidos en los planes de evaluación por aquellos funcionarios que voluntariamente se sometan a la misma comportará el derecho a devengar el incentivo para el reconocimiento de la función docente, en los términos y cuantías que determine el Consejo de Gobierno al aprobar los planes de evaluación de la función docente a que se refiere el artículo 1 de la presente Ley.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA
  1. El derecho a percibir el complemento por incentivos al rendimiento derivado del Acuerdo de Consejo de Gobierno de 17 de mayo de 2007 y de su normativa de desarrollo, anterior a la presente Ley, se extingue a la fecha de su entrada en vigor. 2. No obstante, las cantidades abonadas a los funcionarios docentes de carrera en la Administración del Principado de Asturias, con efectos de 1 de enero de 2007, en virtud del complemento por incentivos al rendimiento derivado del régimen normativo previsto en el apartado precitado y anterior a la presente Ley, se consideran anticipos, ya abonados, de los incentivos económicos vinculados a la evaluación positiva a cuenta de los planes de la evaluación de la función docente.

Los derechos reconocidos en virtud de la presente disposición transitoria tendrán efectos del día 1 de enero de 2007. 3. Dichos funcionarios seguirán devengando estas cantidades hasta el momento en que se resuelva positivamente el procedimiento de evaluación derivado de los planes de evaluación de la función docente.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA SEGUNDA

Podrán acogerse al primer plan de evaluación de la función docente, que se apruebe por el Consejo de Gobierno, los funcionarios de carrera pertenecientes a los cuerpos docentes establecidos en la Ley 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, e integrados en las plantillas de la Administración del Principado de Asturias, con al menos cinco años de antigüedad en el cuerpo, a la entrada en vigor de la presente Ley. Los derechos económicos y administrativos de la evaluación positiva tendrán efectos del día de su reconocimiento.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2010.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 29 de diciembre de 209.

El Presidente del Principado de Asturias, Vicente Álvarez Areces.

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