Decreto 42/2001, de 11 de abril, por el que se regula la estructura, organización y funcionamiento de los Centros del Profesorado y de Recursos.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Estatuto de Autonomía del Principado Asturias en su artículo 18 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidad, de acuerdo con lo dispuesto en el articulo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollan, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el numero 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Título IV de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo (LOGSE), proclama la necesidad de que los poderes públicos presten una atención prioritaria a aquellos factores que favorecen la calidad y mejora de la enseñanza, señalando, entre otros, la cualificación y formación del profesorado.

El artículo 56 de la citada Ley Orgánica dispone que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las Administraciones educativas y de los propios centros. Periódicamente, el profesorado deberá realizar actividades de actualización científica, didáctica y profesional en los centros docentes, en instituciones formativas específicas, en las universidades y, en el caso del profesorado de formación profesional también en las empresas y que las Administraciones públicas programarán planes especiales de formación y fomentarán los programas de formación permanente del profesorado; la creación de centros o institutos para la formación permanente del profesorado, así como la colaboración con otras administraciones e instituciones para este fin.

Por su parte, el Decreto 12/2000, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Cultura, crea la Viceconsejería de Educación como centro directivo que ejerce las funciones en materia de enseñanza no universitaria, estableciendo como funciones de la Dirección General de Ordenación Académica y Formación Profesional a través del Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa la gestión y coordinación de las actuaciones y los programas relativos a uso y aplicación de las nuevas tecnologías con fines educativos, conocimiento y difusión telemática de recursos y materiales curriculares, acceso a Internet y uso de la Web con fines educativos. De igual modo le corresponde fomentar la colaboración interinstitucional en temas de investigación educativa, formación del profesorado y orientación educativa y psicopedagógica. Final mente, el Servicio de Innovación y Participación de la Comunidad Educativa se debe ocupar de la propuesta y ejecución de programas de innovación pedagógica y desarrollo curricular; y que para ello propiciará la realización de proyectos de experimentación educativa, la elaboración de materiales pedagógicos, el diseño de materiales y actividades de formación continua del profesorado, así como el desarrollo y difusión de metodologías y didácticas específicas de las diversas materias del currículo.

A esta nueva ordenación de la Administración educativa del Principado de Asturias se suman las necesidades que el momento histórico y la aparición de nuevas funciones profesionales suscitan, todo lo cual exige una formación continua y flexible que ayude al profesorado a dar respuesta a los desafíos tecnológicos, científicos, pedagógicos, profesionales y culturales que se le plantean.

En este sentido, procede abordar la normativa que regula la estructura, organización y el funcionamiento en el ámbito del Principado de Asturias de los actuales Centros de Profesores y Recursos, instituciones que cumplen las funciones procedentes en materia de formación permanente del profesorado y de...

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