Decreto 119/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica de los órganos de apoyo a la Presidencia del Principado.

Fecha de Entrada en Vigor28 de Noviembre de 2008
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Presidencia, Justicia e Igualdad
Rango de LeyDecreto

A fin de facilitar a la Presidencia del Principado de Asturias el apoyo político y técnico necesario para el ejercicio de las funciones de representación del Principado de Asturias que corresponden al mismo, así como las de apoyo administrativo a la dirección y coordinación de las acciones del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma, resulta preciso estructurar los órganos de apoyo y de asistencia inmediata al Presidente en consonancia con lo establecido en el Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de la Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en la disposición adicional primera de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2008,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Artículo 1 Estructura general
  1. Para el desarrollo de sus funciones institucionales, técnicas, políticas y administrativas, así como las de coordinación general, la Presidencia del Principado de Asturias se estructura en las siguientes áreas, órganos administrativos y de apoyo:

  1. Órganos centrales:

    1. Área de Coordinación y Comunicación.

      1.1) Oficina de Evaluación y Seguimiento de Políticas Públicas.

    2. Área Institucional y de Servicios Generales.

    3. Gabinete Técnico para la asistencia a la Comisión para la Coordinación de los Representantes del Principado en las empresas públicas de titularidad estatal.

  2. A la Presidencia se adscriben los siguientes órganos:

    1. Delegación del Principado de Asturias en Madrid.

    2. Delegación del Principado de Asturias en Bruselas.

    1. ÁREA DE COORDINACIÓN Y COMUNICACIÓN

Artículo 2 Funciones y estructura
  1. El Área de Coordinación y Comunicación, con nivel orgánico de Viceconsejería, como órgano de asistencia inmediata, política y técnica al Presidente del Principado, ejercerá las siguientes funciones:

    1. Asesoramiento de carácter general al Presidente.

    2. Coordinación, seguimiento y evaluación de la acción del Gobierno y sus órganos dependientes, sirviendo de soporte al Presidente.

    3. Desempeño de aquellas actividades que le encomiende el Presidente en materia de coordinación respecto a planes y programas promovidos por la Administración del Principado.

    4. Seguimiento presupuestario de la Administración y del sector público del Principado de Asturias.

    5. Seguimiento de la elaboración de planes, programas, estrategias y otros instrumentos de planificación del Gobierno, así como de su ejecución, desarrollo presupuestario y evaluación.

    6. Coordinación y seguimiento de la actividad política del Gobierno en las comarcas y concejos del Principado de Asturias, así como de la relación con los responsables políticos territoriales.

    7. Coordinación y dirección de los actos institucionales y visitas oficiales de la Presidencia dentro de Asturias, así como la preparación ordinaria de los asuntos de agenda en estrecha colaboración con la Secretaría de Despacho del Presidente.

    8. Cobertura informativa de las acciones del Principado de Asturias en los distintos medios de comunicación social.

    9. Coordinación de las publicaciones oficiales, sitios web, acciones de comunicación, publicidad e información institucional promovidas por el Gobierno, por sus Consejerías o sus órganos dependientes y adscritos, para lo cual recibirá la colaboración de las distintas Consejerías y en especial de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

    10. Coordinación de los Gabinetes de las Consejerías y de los responsables de comunicación y prensa de los organismos dependientes de éstas, en colaboración con la Portavocía del Gobierno.

    11. Asistencia ordinaria al Presidente en las actividades de Gabinete, despacho, documentación y relaciones con...

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