Decreto 165/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia. [Cód. 2011-16508]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha modificado la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de acomodarla a la ejecución del programa de Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado 22 de mayo.

De esta redistribución competencial nace la Consejería de Presidencia, a la cual le corresponden, en virtud del Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado, de primera modificación del Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, las funciones de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado, labores del Secretariado del Gobierno, funciones de comunicación y las propias de oficina portavoz del gobierno, seguridad pública e interior, emigración, relaciones del Consejo de Gobierno con la Junta General del Principado de Asturias, actuaciones administrativas en materia de procesos electorales de competencia de la Comunidad Autónoma y sistemas de gestión documental y servicio de publicaciones.

El artículo 25.n) de la de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración. Por su parte, la Disposición final primera del citado Decreto 12 /2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de agosto de 2011,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general.
  1. La Consejería de Presidencia se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos centrales y de asesoramiento y apoyo, bajo la inmediata dirección de su titular:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Viceconsejería de Comunicación.

      3. Dirección General de Interior y Emigración.

    2. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

      2. Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

      3. Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

  2. A la Consejería de Presidencia, en cuanto Consejería competente en materia de comunicación, está adscrita la Comisión de Publicidad Institucional.

  3. La Consejería de Presidencia ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”.

  4. Dependerá funcionalmente de la Consejería de Presidencia, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  5. El Consejo de Comunidades Asturianas se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Presidencia.

  6. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la misma, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con nivel orgánico de Viceconsejería o de Dirección General de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien ostente dicha titularidad en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería o por otras Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

    2. Cuando así se le requiera y sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de la Presidencia del Principado, el estudio y elaboración de los Decretos y demás disposiciones del Presidente y la asistencia al mismo en asuntos del índole jurídica.

    3. El apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado.

    4. La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

    5. La asistencia jurídica y administrativa a quien sea titular de la Consejería o del órgano central de la misma en quien delegue, en sus funciones como titular de la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

    6. El estudio y coordinación de las disposiciones conjuntas a que se refieren el artículo 21, apartados 2 y 3, de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración, y el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración.

    7. El apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.

    8. Las relativas al registro y archivo propios de la Consejería, así como su coordinación con los generales de la Administración del Principado de Asturias.

    9. El depósito, custodia y conservación de expedientes y documentación administrativa de la Administración del Principado de Asturias, la organización, mantenimiento y suministro de información bibliográfica y documental para el servicio general de la Administración del Principado de Asturias y el Registro y Archivo Generales de la Administración del Principado de Asturias.

    10. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes...

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