Decreto 173/2011, de 19 de agosto, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. [Cód. 2011-16521]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto

El Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, modificado por Decreto 26/2011, de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, ha reformado la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de acomodarla a la ejecución del programa de Gobierno surgido de las elecciones celebradas el pasado 22 de mayo.

El meritado Decreto configura la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, a la que se encomienda el ejercicio de las competencias en materia de infraestructuras viarias, portuarias y transportes; cooperación con las entidades locales en materia de obras, infraestructuras y equipamientos de ámbito local; ordenación del territorio y urbanismo; y medio ambiente (artículo 9).

Asimismo, por Decreto 73/2011, de 18 de julio, se crea la Viceconsejería de Infraestructuras, a la que se encomienda la dirección y el ejercicio de las funciones correspondientes al ámbito de carreteras y puertos, así como las que, en cada caso, el titular de la Consejería le encomiende, suprimiéndose la Viceconsejería de Medio Ambiente. En este sentido, el Decreto de Estructura Orgánica Básica tiene por objeto determinar los órganos que se integran en el ámbito competencial de la Viceconsejería de Infraestructuras, recoger las modificaciones derivadas de la supresión de la Viceconsejería de Medio Ambiente y la Dirección General de Biodiversidad y Paisaje, y adaptarse a la asunción de las referidas competencias en materia de cooperación local. En este contexto, la estructura de la Consejería se adapta al desarrollo de la política asturiana de infraestructuras dentro del marco del equilibrio territorial y de la protección y sostenibilidad ambiental.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo dispuesto en los citados Decretos, y fijar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de los órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, con el fin de racionalizar la organización para facilitar la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en las citadas materias y contener el gasto público.

El artículo 25 n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 12/2011 concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 19 de agosto de 2011

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general
  1. La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos bajo la inmediata dirección de su titular:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Viceconsejería de Infraestructuras

        2.1) Dirección General de Carreteras y Transportes Terrestres.

        2.2) Dirección General de Obras Hidráulicas y Puertos.

      3. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

      4. Dirección General de Medio Ambiente.

    2. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1. Comisión para Asuntos Medio Ambientales.

      2. Consejo Regional de Medio Ambiente.

      3. Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

      4. Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

      El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.

  2. El Consejo de Dirección, presidido por el titular de la Consejería e integrado por quienes lo sean de los órganos centrales enumerados anteriormente, fijará las directrices y coordinará el desarrollo de las actividades de la Consejería. Podrá también asistir al mismo el personal de la Consejería y representantes de las empresas u organismos vinculados a ésta, cuando se les convoque al efecto.

  3. Están adscritos a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

    1. El organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/1994 del Principado de Asturias, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, sometiéndose a la dirección estratégica de la Consejería.

    2. El ente público Consorcio de Transportes de Asturias, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/2002 del Principado de Asturias, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

  4. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

    1. Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

    2. Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

  5. Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

    1. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

    2. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

  6. La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:

    1. SEDES, S.A.

    2. Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).

    3. Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

    4. Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

    5. Cinturón Verde de Oviedo, S.A.

    6. Gijón al Norte, S.A.

    7. Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia al titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. La actuación como órgano de comunicación general con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas.

    2. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería y a los entes vinculados a la misma.

    4. La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

    5. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    6. La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias de competencia de la Consejería.

    7. Las funciones de gestión de régimen interior, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general...

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