Decreto de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. (Decreto 90/2003, de 31 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, dictado en virtud de la autorización otorgada al Presidente del Principado por la disposición adicional séptima de la Ley del Principado de Asturias 14/2002, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales para 2003, viene a configurar la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios como el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales sobre la política de salud, planificación y asistencia sanitaria, y de consumo.

La disposición final primera del citado Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, establece que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el mismo someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería. En cumplimiento de dicho mandato, el presente Decreto establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios y por consiguiente la adscripción de los diferentes servicios que la integran.

La nueva estructura orgánica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios responde a los principios básicos de concentración y redistribución de funciones, así por un lado se concentra la estructura directiva para hacer más fácil la identificación por la ciudadanía y por el propio sistema de las competencias y las responsabilidades de cada órgano; por otro, se busca reordenar las diferentes funciones de forma que respondan a criterios sistemáticos, unidad de las políticas desarrolladas y potenciación de la relación entre la salud pública y los servicios sanitarios, con el objetivo de dar una respuesta integral a las necesidades derivadas del derecho a la protección de la salud.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 31 de julio de 2003, dispongo:

I Organización General de la Consejería Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general
  1. La Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      a) Secretaría General Técnica.

      b) Dirección General de Salud Pública y Planificación.

      c) Dirección General de Organización de las Prestaciones Sanitarias.

    2. Órganos desconcentrados:

      a) Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo.

      b) Oficina de Estudios y Coordinación de Proyectos Singulares.

  2. Adscrito a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios se encuentra el Servicio de Salud del Principado de Asturias (SESPA), ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines.

  3. El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la determinación y coordinación del desarrollo de las actividades del departamento. Dicho órgano, presidido por quien sea titular del departamento, está integrado por las personas titulares de los órganos centrales, de la Agencia de Sanidad Ambiental y Consumo y de la gerencia del Servicio de Salud del Principado de Asturias, asimismo, a criterio de la Presidencia, podrán asistir a las reuniones del Consejo de Dirección las personas responsables de otras unidades de la Consejería o del sistema sanitario.

  4. Bajo la dependencia directa de quien sea titular de la Consejería existirá un Servicio de Inspección Sanitaria de las Prestaciones Sanitarias con Financiación Pública.

  5. El Consejo de Salud del Principado de Asturias es el órgano de participación comunitaria en la administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de acuerdo con lo dispuesto en la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias y normativa de desarrollo.

II Secretaría General Técnica Artículos 2 a 7
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería y la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas del Consejo de Gobierno y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas del resto de órganos del Departamento.

    b) La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

    c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, la ejecución presupuestaria, su análisis y control y el estudio y propuesta de todas aquellas medidas encaminadas a la mejora y eficacia en el control del gasto.

    d) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    e) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales adscritas a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

    f) La tramitación de expedientes sancionadores en materias cuya competencia corresponda a la Consejería, salvo atribución expresa a otro órgano de la misma.

    g) En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, procedimientos de expropiación, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas otras no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  3. La Secretaría General Técnica para el desarrollo de sus funciones se estructura en las siguientes unidades administrativas, con nivel orgánico de servicio:

    a) Servicio de Asuntos Generales.

    b) Servicio de Asuntos Jurídicos.

    c) Servicio de Personal.

    d) Servicio de Régimen Presupuestario.

    e) Unidad de Obras.

ARTÍCULO 3 Servicio de Asuntos Generales

Al Servicio de Asuntos Generales le corresponde:

a) La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procedimientos de expropiación no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

b) Las funciones de gestión de régimen interior, registro general, archivos y sistemas informáticos de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que siendo inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

ARTÍCULO 4 Servicio de Asuntos Jurídicos

Al Servicio de Asuntos Jurídicos le corresponde:

a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

b) La realización de informes relativos a los asuntos que, en materias del ámbito de competencia de la Consejería, hayan sido objeto de recurso, y hayan de elevarse para ser sometidos a decisión superior.

c) El asesoramiento legal y la emisión de los informes precisos para una adecuada tramitación de los procedimientos administrativos y para una correcta fundamentación jurídica de los actos que dicten los diferentes órganos de la Consejería.

d) El seguimiento de los procedimientos judiciales que afecten a los diferentes órganos de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

e) La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias de ámbito de competencia de la Consejería, salvo atribución expresa a otro órgano de la Administración.

ARTÍCULO 5 Servicio de Personal

Al Servicio de Personal le corresponde:

a) La gestión y administración, con carácter general, del personal adscrito a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos.

b) La coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

c) Las actuaciones jurídicas que procedan en relación a los expedientes que en materia de personal provengan de las Entidades adscritas o dependientes de la Consejería.

ARTÍCULO 6 Servicio de Régimen Presupuestario

Al Servicio de Régimen Presupuestario le corresponde:

a) La elaboración del anteproyecto de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma.

b) La ordenación de los trámites para la gestión, seguimiento, análisis y control presupuestario de la Consejería y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente tal competencia.

c) El análisis y control de la ejecución presupuestaria de los organismos adscritos a la Consejería de Salud y Servicios...

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