Decreto 256/2007, de 17 de octubre, de estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Salud y Servicios Sanitarios
Rango de LeyDecreto

El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, configura la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios como el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales sobre la política de salud, planificación y asistencia sanitaria y de consumo. La reordenación de competencias orientada a impulsar las políticas intersectoriales para lograr ganancias en la salud para la población, mejorando la eficiencia del ejercicio de la autoridad sanitaria en materia de prestaciones y servicios sanitarios, orienta la publicación del Decreto 147/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios.

La nueva estructura de que se dota la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios pone el acento en el seguimiento y evaluación del Plan de Salud para Asturias en relación directa con la provisión de servicios sanitarios en el Principado de Asturias, manteniendo un observatorio permanente de políticas de salud y desarrollo organizativo. En consecuencia, para dar respuesta a los requerimientos de la autoridad sanitaria el Servicio de Salud del Principado de Asturias, eje sobre el que pivota la gestión de la provisión de los servicios sanitarios, se hace necesario acomodar las funciones propias del Servicio de Salud a los principios orientadores de la autoridad sanitaria y estructura orgánica básica aprobada mediante Decreto 147/2007, haciendo hincapié en la orientación al proceso, promoviendo la coordinación entre los diferentes niveles asistenciales en el marco de nuestro Sistema Nacional de Salud, la innovación organizativa aplicando criterios de gestión clínica y mejora continua en beneficio de la salud de la población del Principado de Asturias.

Para llevar a cabo las funciones encomendadas al Servicio de Salud, se establecen en el presente decreto dos Direcciones, manteniéndose la Secretaría General con las funciones de coordinación de los instrumentos jurídicos y administrativos de apoyo a todo el ámbito directivo, incluida la Gerencia.

La Dirección de Servicios Sanitarios asume las funciones de impulso, ejecución y desarrollo de las políticas de atención que emanan de la autoridad sanitaria, centradas en el ciudadano, manteniendo la continuidad asistencial y garantizando, en suma, la coordinación entre niveles. Asimismo la nueva estructura tiene como objetivo promover la innovación en las fórmulas de gestión, la mejora continua en la gestión de los procesos y la coordinación con la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios. Para el desarrollo de estos fines se ordenan las unidades existentes en dos Subdirecciones en íntima relación con las Direcciones Generales de Salud Pública, Calidad e Innovación en los Servicios Sanitarios, Planificación y Participación, y Contratación y Evaluación de Servicios Sanitarios: la Subdirección de Asistencia Sanitaria y la Subdirección de Gestión Clínica y Calidad.

La Dirección de Recursos Humanos y Financieros agrupa las funciones no sanitarias de soporte a la organización y se estructura en dos Subdirecciones, orientando la política de personal y la gestión económico-financiera en virtud de las previsiones del Principado de Asturias y de la Consejería de Salud y Servicios Sanitarios, manteniéndose la estructura regulada por el Decreto 174/2003, de 28 de agosto, de estructura orgánica básica del Servicio de Salud del Principado de Asturias, salvo en lo que se refiere a los sistemas de información que pasan a depender de la Secretaría General. La Subdirección de Recursos Humanos es el órgano encargado de potenciar las políticas de personal en los diversos centros del Servicio de Salud del Principado de Asturias. A este órgano se le encomiendan las funciones de gestión de personal y relaciones laborales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sanitarios, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de octubre de 2007, DISPONGO I. Organización general del Servicio de Salud del Principado de Asturias

Artículo 1 ?Estructura general 1

El Servicio de Salud del Principado de Asturias, ente de derecho público dotado de personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, desarrolla las funciones que legalmente le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley del Principado de Asturias 1/1992, de 2 de julio, del Servicio de Salud del Principado de Asturias, a través de los siguientes órganos administrativos:

  1. De dirección y gestión: 1.º El Consejo de Administración.

    1. La Dirección Gerencia.

  2. De participación: El Consejo de Salud del Principado de Asturias.

Artículo 2 ?El Consejo de Administración El Consejo de Administración, como órgano de dirección y gestión del Servicio de Salud del Principado de Asturias, tiene la composición, funciones y régimen de funcionamiento que le atribuyen los artículos 10, 11, 12 y 13 de la...

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