Decreto 9/2000, de 3 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 85/1999, de 11 de agosto, por el que se regula la estructura básica de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, estableció una organización de la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral dirigida a asumir el traspaso de las competencias atribuidas por los artículos 10.27 y 12.10 del Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias.

Por medio del Acuerdo de la Comisión Mixta de Transferencias de 21 de diciembre de 1999 y los Reales Decretos 2.087, 2.089, 2.090 y 2.091/1999, de 30 de diciembre, se culminó el traspaso de competencias al Principado de Asturias en materia de ejecución de la legislación laboral, prevención de riesgos laborales, cooperativas y entidades asimilables así como gestión de la formación profesional ocupacional.

Los Decretos 188, 189, 190, y 191/1999, de 30 de diciembre, por los que se adscriben a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, respectivamente, funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado en materia de Trabajo (ejecución de la legislación laboral); Gabinetes Técnicos Provinciales del Instituto Nacional de Seguridad e Higiene en el Trabajo; gestión de la formación profesional ocupacional; y cooperativas, calificación y registro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo, disponer la elaboración de la correspondiente propuesta de modificación de su estructura orgánica al objeto de incorporar las funciones y servicios transferidos.

En consecuencia, procede modificar el Decreto regulador de la estructura orgánica de la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, creando el Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales, órgano desconcentrado adscrito a la Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral, en la cual se integran, asimismo, los Servicios de Ordenación Laboral y de Coordinación de las Relaciones Laborales; y en la Dirección General de Formación, el Servicio de Gestión del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Aunque la modificación afecta únicamente a dos de los órganos centrales de la Consejería, por razones de técnica normativa y con la finalidad de disponer de un único texto regulador de la estructura orgánica, se ha optado por redactar un nuevo Decreto que sustituye al anterior.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Trabajo y Promoción de Empleo y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 3 de febrero de 2000, D I S P O N G O I. ORGANIZACION GENERAL DE LA CONSEJERIA

Artículo 1 Estructura general.
  1. -La Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo, para el desarrollo de sus funciones, se estructura en los siguientes órganos administrativos: A) Organos centrales: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Trabajo y Seguridad Laboral. c) Dirección General de Promoción de Empleo. d) Dirección General de Formación.

    1. Organo desconcentrado: Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

    2. Ente público: Consejo Económico y Social.

  2. -Como órgano de asesoramiento y apoyo, se adscribe a la Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo el Consejo de Relaciones Laborales y Políticas Activas de Empleo.

  3. -La Consejería de Trabajo y Promoción de Empleo ostentará la representación de la Comunidad Autónoma en la Fundación para el Fomento de la Economía Social, la Fundación para el Desarrollo de las Comarcas Mineras y la Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Sociolaboral de las Personas con Discapacidad y grave riesgo de Marginación Social.

    1. SECRETARIA GENERAL TECNICA

Artículo 2 Funciones y estructura.
  1. -Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería así como la asistencia al titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento y, en concreto, el ejercicio de las siguientes funciones: a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por ésta u otras Consejerías y la coordinación, a estos efectos, de las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    1. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

    2. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control. d) La gestión, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de los responsables directos de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las propuestas de relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    3. La coordinación de las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos, entidades públicas y privadas.

    4. En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación...

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