Decreto 3/2010, de 13 de enero, de primera modificación del Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto

El Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno —dictado a consecuencia de la reestructuración de Consejerías de la Comunidad Autónoma aprobada por Decreto del Presidente del Principado de Asturias 34/2008, de 26 de noviembre—, precisa introducir en el momento actual una modificación organizativa limitada a suprimir, una vez cumplidos sus objetivos organizativos, la Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos, la cual se regulaba como órgano central de esta Consejería.

De conformidad con el artículo 38, h) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 13 de enero de 2010,

Dispongo

Artículo único —Modificación del Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

El Decreto 121/2008, de 27 de noviembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, se modifica en los siguientes términos:

Uno.—La letra a) del párrafo 1 del artículo 1 queda redactada como sigue:

a) Órganos centrales:

Los órganos centrales de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno son los siguientes:

1.º Secretaría General Técnica.

2.º Dirección General de Administración Local.

3.º Dirección General de la Función Pública.

4.º Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos.

5.º Dirección General de Informática.

6.º Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

Dos.—La rubrica del capitulo V queda redactada como sigue:

V. DIRECCIÓN GENERAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Tres.—Se suprime el artículo 11.

Cuatro.—Se suprime la rúbrica del capitulo V.A. Dirección General de la Función Pública.

Cinco.—El párrafo 1 del artículo 12 queda redactado como sigue:

1. La Dirección General de la Función Pública ejercerá las competencias referidas a la ejecución de las políticas de recursos humanos definidas y aprobadas para la Administración del Principado de Asturias, sus Organismos, Entes Públicos y demás entidades integrantes del sector público autonómico y, en general, las atribuidas en materia de personal por la Ley 3/1985, de 26 de diciembre, de Ordenación de la Función Pública de la Administración del Principado de Asturias, sin perjuicio de las que, conforme al Decreto 46/1988, de 17 de marzo, ostente la Inspección General de Servicios. En particular realizará la coordinación de las funciones que, de conformidad con lo establecido en el artículo 15.2 de la referida Ley, hayan sido atribuidas a la Consejería competente en materia de educación en relación con el personal docente y de las...

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