Decreto de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno. (Decreto 121/2008, de 27 de noviembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y la nueva coyuntura política, económica y social. En esta nueva redistribución competencial esta Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno desarrolla sus competencias en las materias de ordenación y régimen jurídico de la Administración Pública Autonómica, Administración y Cooperación Local, Función Pública, Informática y Modernización, además de las funciones propias de la Portavocía del Gobierno.

La estructura que establece el actual Decreto responde a la citada redistribución competencial. En particular, en relación con lo anterior, profundiza especialmente en la centralización de la formación y la selección de empleados públicos, pasando la Escuela de Seguridad Pública como organismo desconcentrado, a depender de esta Consejería en coordinación con el Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008, dispongo:

I Organización General de la Consejería Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general
  1. La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular.

    1. Órganos centrales:

      Los órganos centrales de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno son los siguientes:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General de Administración Local.

      3. Dirección General de la Función Pública.

      4. Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos.

      5. Dirección General de Informática.

      6. Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

    2. Órganos desconcentrados:

      1. Secretaría de Desarrollo Autonómico

      2. Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

      3. (Suprimido)

      4. Oficina Portavoz del Gobierno.

      5. Inspección General de Servicios.

    3. Entes descentralizados.

      Caja de Crédito de Cooperación Local.

    4. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1. Comisión Superior de Personal.

      2. Comité de Informática.

  2. A la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, en cuanto Consejería competente en materia de comunicación, está adscrita la Comisión de Publicidad Institucional.

  3. La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la empresa pública Sociedad de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado, S.A.

  4. La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

  5. El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias y la Comisión Asturiana de Administración Local se relacionan con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

  6. Como órgano interno, para asistir a quien ostente la titularidad de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades de la misma, funcionará un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien ostente dicha titularidad y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados con rango de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque la Presidencia.

II Secretaría General Técnica Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    2. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos y entes públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

    4. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

    6. Las actuaciones correspondientes a las competencias del Principado de Asturias en materia de asociaciones.

    7. La tramitación de los asuntos relativos a colegios profesionales y academias.

    8. La coordinación y desarrollo de las actuaciones que se precisen en el ámbito de transferencias competenciales a asumir por la Comunidad Autónoma, así como el impulso de perfeccionamiento de los instrumentos de autogobierno.

    9. En general, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, habilitación de material, Registro General y Archivo Central de la Consejería, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos de la misma.

  3. De la Secretaría General Técnica dependen los siguientes Servicios:

    1. Servicio de Coordinación y Administración General.

    2. Servicio de Régimen Jurídico y Normativa.

    3. Servicio de Contratación y Expropiaciones.

ARTÍCULO 3 Servicio de Coordinación y Administración General

Al Servicio de Coordinación y Administración General le corresponde la coordinación y seguimiento de asuntos que afecten a varios centros directivos de la Consejería. Tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior, de personal, la gestión y control presupuestario y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia. También le corresponde el desarrollo de las actuaciones necesarias en materia de asociaciones, colegios profesionales y academias, y en general cuantas funciones le encomiende quien sea titular de la Secretaría General Técnica de las que ella tiene atribuidas.

ARTÍCULO 4 Servicio de Régimen Jurídico y Normativa

El Servicio de Régimen Jurídico y Normativa tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento, asistencia y apoyo jurídico a las distintas unidades orgánicas de la Consejería y en general cuantas funciones le encomiende quien...

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