Decreto 142/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Administraciones Publicas y Portavoz del Gobierno
Rango de LeyDecreto

Preámbulo El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno determinadas funciones encomendadas anteriormente a la Consejería de la Presidencia, Consejería de Economía y Administración Pública y Consejería de Cultura, Comunicación Social y Turismo, configurando finalmente a la citada Consejería como el órgano encargado de la propuesta y ejecución de las directrices generales sobre política de cooperación y régimen local, gestión, formación y planificación de los recursos humanos, modernización de la administración y comunicación social.

La disposición final primera del citado Decreto dispone que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en la que se determinará la adscripción de los diferentes servicios de la misma.

En cumplimiento de dicho mandato, el presente Decreto establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y por consiguiente la adscripción de los diferentes servicios que la integran. Dicha estructura responde al principio básico de redistribución de funciones y con ella se pretende reordenar las encomendadas conforme a criterios sistemáticos, de claridad, unidad de políticas desarrolladas y potenciación de aquellas áreas que lo requieran a fín de dar una respuesta eficaz e integral a las necesidades derivadas de las funciones atribuidas.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2007, Dispongo I. Organización general de la Consejería

Artículo 1 —Estructura general.
  1. —La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular.

    1. Órganos centrales: Los órganos centrales de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno son los siguientes: 1.º Secretaría General Técnica.

      1. Dirección General de Administración Local.

      2. Dirección General de Desarrollo Autonómico y Asuntos Jurídicos.

      3. Viceconsejería de Modernización y Recursos Humanos.

      4.1. Dirección General de la Función Pública.

      4.2. Dirección General de Planificación y Evaluación de Recursos Humanos.

      4.3. Dirección General de Informática.

      4.4. Dirección General de Modernización, Telecomunicaciones y Sociedad de la Información.

    2. Órganos desconcentrados: 1º. Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

      1. Oficina Portavoz del Gobierno.

      2. Inspección General de Servicios.

    3. Entes descentralizados.

      Caja de Crédito de Cooperación Local.

    4. Órganos de asesoramiento y apoyo: 1.º Comisión Superior de Personal.

      1. Comité de Informática.

  2. —A la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno, en cuanto Consejería competente en materia de comunicación, está adscrita la Comisión de Publicidad Institucional.

  3. —La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno ejercerá las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con la empresa pública Sociedad de Infraestructuras Públicas de Telecomunicaciones del Principado, S.A.

  4. —La Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno del Patronato Real de la Gruta y Sitio de Covadonga.

  5. —El Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias, el Consejo Asesor de Radio Televisión Española en el Principado de Asturias y la Comisión Asturiana de Administración Local se relacionan con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Administraciones Públicas y Portavoz del Gobierno.

  6. —Como órgano interno, para asistir a quien ostente la titularidad de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades de la misma, funcionará un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien ostente dicha titularidad y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados con rango de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, convoque la Presidencia.

    1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. —Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. —Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes: a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    1. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

    2. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos y entes públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

    3. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    4. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

    5. Las actuaciones correspondientes a las competencias del Principado de Asturias en materia de asociaciones.

    6. La tramitación de los asuntos relativos a colegios profesionales y academias.

    7. En general, le corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, habilitación de material, Registro General y Archivo Central de la Consejería, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos de la misma.

  3. De la Secretaría General Técnica dependen los Servicios de Coordinación y Administración General, de Régimen Jurídico y Normativa y de Contratación y...

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