Decreto de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras. (Decreto 126/2008, de 27 de noviembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto del Presidente del Principado 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y la nueva coyuntura económica, política y social que se presenta. En esta nueva redistribución competencial, a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras le corresponden las competencias en ordenación territorial, infraestructuras viarias, transportes y puertos; asimismo, en el marco de dicha adecuación, se incorporan las competencias en materia de medio ambiente.

Dentro de los órganos que integran la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se crea la Viceconsejería de Medio Ambiente que aglutina las funciones de esta materia, tanto las acciones de inversión en infraestructuras medioambientales como la propuesta y el desarrollo de políticas de recursos naturales y protección de especies, el desarrollo y gestión de los procesos de protección ambiental, junto con las funciones relativas a la sostenibilidad y lucha contra el cambio climático. Las competencias en ordenación territorial, en infraestructuras y transporte se distribuyen, para su dirección y gestión, en tres Direcciones Generales.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto del Presidente 34/2008, de 26 de noviembre, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, en cumplimiento del citado mandato, a propuesta del Consejero de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 27 de noviembre de 2008, dispongo:

I Organización General de la Consejería Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general
  1. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos bajo la inmediata dirección de su titular:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Viceconsejería de Medio Ambiente.

        2.1) Dirección General de Agua y Calidad Ambiental.

        2.2) Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

      3. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

      4. Dirección General de Carreteras, Transportes y Asuntos Marítimos.

    2. Órganos desconcentrados: Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación.

    3. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      1. Comisión para Asuntos Medio Ambientales.

      2. Consejo Regional de Medio Ambiente.

      3. Consejo Regional de Caza.

      4. Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

      5. Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

      6. Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

      El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.

  2. El Consejo de Dirección, presidido por quien sea titular de la Consejería e integrado por quienes lo sean de los órganos centrales enumerados anteriormente, fijará las directrices y coordinará el desarrollo de las actividades de la Consejería. Podrá también asistir al mismo el personal de la Consejería y representantes de las empresas u organismos vinculados a ésta, cuando se les convoque al efecto.

  3. Como órgano de apoyo técnico bajo la directa dependencia de quien sea titular de la Consejería existirá una Oficina de Asesoramiento con nivel orgánico de Servicio, a la que corresponderán funciones de asesoramiento y realización de los informes que le sean demandados.

  4. Están adscritos a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras:

    1. El organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/1994 del Principado de Asturias, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias.

    2. El ente público Consorcio de Transportes de Asturias, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/2002 del Principado de Asturias, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

  5. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

    1. Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

    2. Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

  6. Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

    1. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

    2. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

  7. La Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:

    1. SEDES, S.A.

    2. Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).

    3. Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

    4. Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

    5. Cinturón Verde de Oviedo, S.A.

    6. Gijón al Norte, S.A.

    7. Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

II Secretaría General Técnica Artículos 2 a 6
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. La actuación como órgano de comunicación general con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas.

    2. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, la tramitación presupuestaria y su seguimiento, análisis y control, así como el asesoramiento en materia presupuestaria a los órganos de la Consejería y a los entes vinculados a la misma.

    4. La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

    5. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    6. La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias de competencia de la Consejería.

    7. Las funciones de gestión de régimen interior, archivo central, control y coordinación de los servicios de la Consejería y, en general, cualesquiera otras que sean inherentes a los servicios generales y comunes de la Consejería.

  3. La estructura de la Secretaría General Técnica está integrada por los siguientes órganos:

    1. Servicio de Asuntos Generales.

    2. Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario.

    3. Servicio de Contratación.

    4. Servicio de Expropiaciones.

ARTÍCULO 3 Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal y, en general, cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica. Asimismo, le corresponde la elaboración de estudios e informes en el ámbito de competencias de la Secretaría General Técnica, tramitación y propuesta de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial, así como la instrucción de procedimientos sancionadores en materias competencia de la Consejería y no atribuidos a otros órganos de la misma.

ARTÍCULO 4 Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario

El Servicio de Tramitación y Seguimiento Presupuestario tendrá a su cargo la coordinación y elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería, asumiendo el asesoramiento a cada centro gestor en la preparación de su anteproyecto, y el control...

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