Decreto 148/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | Consejeria de Infraestructuras, Politica Territorial y Vivienda |
Rango de Ley | Decreto |
El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. En particular, a la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda le corresponden las funciones anteriormente atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras excepto las correspondientes a las materias de Recursos Naturales, Protección Ambiental, Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas y las funciones relacionadas con la Junta de Saneamiento, el Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias y el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en la Zona Central de Asturias. Además se le atribuyen las funciones que anteriormente tenía encomendadas la Consejería de Vivienda y Bienestar Social en materia de vivienda así como las relativas a los asuntos marítimos. La estructura que establece el presente Decreto responde a la asunción de las funciones anteriormente descritas.
La disposicion final primera del citado Decreto 14/2007, dispone que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.
En su virtud, en cumplimiento del citado mandato, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2007, Dispongo I. Organización general de la Consejería
-
—La Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos bajo la inmediata dirección de su titular: a) Órganos centrales: 1.º Secretaría General Técnica.
-
Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.
-
Dirección General de Carreteras.
-
Dirección General de Transportes y Asuntos Marítimos.
-
Dirección General de Vivienda.
-
Órganos de asesoramiento y apoyo: 1.º Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.
-
-
Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.
El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.
-
-
—El Consejo de Dirección, presidido por quien sea titular de la Consejería e integrado por quienes lo sean de los órganos centrales enumerados anteriormente, fijará las directrices y coordinará el desarrollo de las actividades de la Consejería.
Podrá también asistir al mismo el personal funcionario y representantes de las empresas u organismos vinculados a la Consejería, cuando se les convoque al efecto.
-
—Como órgano de apoyo técnico bajo la directa dependencia de quien sea titular de la Consejería existirá una Oficina de Asesoramiento con nivel orgánico de Servicio, a la que corresponderán funciones de asesoramiento y realización de los informes que le sean demandados.
-
—Está adscrito a la Consejería el ente público Consorcio de Transportes de Asturias, con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.
-
—La Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de la Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación.
-
—Estarán adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, correspondiéndoles ejercer las competencias que les atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos: a) Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).
-
Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.
-
-
—La Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con: a) SEDES, S.A.
-
Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).
-
Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA).
-
Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.
-
Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.
-
Cinturón Verde de Oviedo, S.A.
-
Gijón al Norte, S.A.
-
Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.
-
Secretaría General Técnica
-
-
—Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.
-
—En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones: a) La actuación como órgano de comunicación general con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas.
-
El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba