Decreto 148/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Infraestructuras, Politica Territorial y Vivienda
Rango de LeyDecreto

El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma. En particular, a la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda le corresponden las funciones anteriormente atribuidas a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras excepto las correspondientes a las materias de Recursos Naturales, Protección Ambiental, Calidad Ambiental y Obras Hidráulicas y las funciones relacionadas con la Junta de Saneamiento, el Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias y el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en la Zona Central de Asturias. Además se le atribuyen las funciones que anteriormente tenía encomendadas la Consejería de Vivienda y Bienestar Social en materia de vivienda así como las relativas a los asuntos marítimos. La estructura que establece el presente Decreto responde a la asunción de las funciones anteriormente descritas.

La disposicion final primera del citado Decreto 14/2007, dispone que los titulares de las Consejerías someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, en cumplimiento del citado mandato, a propuesta del Consejero de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 1 de agosto de 2007, Dispongo I. Organización general de la Consejería

Artículo 1 —Estructura general.
  1. —La Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos bajo la inmediata dirección de su titular: a) Órganos centrales: 1.º Secretaría General Técnica.

    1. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

    2. Dirección General de Carreteras.

    3. Dirección General de Transportes y Asuntos Marítimos.

    4. Dirección General de Vivienda.

      1. Órganos de asesoramiento y apoyo: 1.º Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

    5. Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

      El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.

  2. —El Consejo de Dirección, presidido por quien sea titular de la Consejería e integrado por quienes lo sean de los órganos centrales enumerados anteriormente, fijará las directrices y coordinará el desarrollo de las actividades de la Consejería.

    Podrá también asistir al mismo el personal funcionario y representantes de las empresas u organismos vinculados a la Consejería, cuando se les convoque al efecto.

  3. —Como órgano de apoyo técnico bajo la directa dependencia de quien sea titular de la Consejería existirá una Oficina de Asesoramiento con nivel orgánico de Servicio, a la que corresponderán funciones de asesoramiento y realización de los informes que le sean demandados.

  4. —Está adscrito a la Consejería el ente público Consorcio de Transportes de Asturias, con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/2002, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

  5. —La Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de la Fundación para Estudios sobre Calidad de la Edificación.

  6. —Estarán adscritos a la Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda, correspondiéndoles ejercer las competencias que les atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos: a) Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

    1. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

  7. —La Consejería de Infraestructuras, Política Territorial y Vivienda ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con: a) SEDES, S.A.

    1. Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).

    2. Viviendas del Principado de Asturias, S.A. (VIPASA).

    3. Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

    4. Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

    5. Cinturón Verde de Oviedo, S.A.

    6. Gijón al Norte, S.A.

    7. Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

    1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. —Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. —En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones: a) La actuación como órgano de comunicación general con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas.

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de...

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