Decreto de estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad. (Decreto 120/2008, de 27 de noviembre)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma ha introducido una serie de modificaciones en la estructura de la Administración del Principado de Asturias, debido a la necesidad de adecuar la organización a los nuevos retos y la nueva coyuntura económica, política y social que se presenta. En esta nueva redistribución competencial esta Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad mantiene sus competencias en seguridad, interior, emigración, justicia, igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, y relaciones con la Junta General del Principado de Asturias, correspondiéndole asimismo las tareas de apoyo técnico y administrativo a la Presidencia del Principado, además de asumir las funciones del Servicio Jurídico.

La estructura que establece el actual Decreto responde a la citada redistribución competencial. La Viceconsejería de Seguridad y Emigración continúa las acciones en estas materias, refundiendo en una sola Dirección General los asuntos referidos a la seguridad pública e interior, excluidas de su ámbito las acciones formativas de los miembros de los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad Autónoma y de aquellos otros colectivos que desarrollen su actividad en el ámbito de la seguridad pública, y desarrollando las políticas de emigración a través de la Agencia Asturiana de Emigración. Asimismo se da continuidad a la centralización de las relaciones entre el Consejo de Gobierno y la Junta General del Principado a través de un órgano desconcentrado, al igual que ocurre con el desarrollo de políticas integrales para la consecución de la efectiva igualdad entre mujeres y hombres, a través del Instituto Asturiano de la Mujer. La Dirección General de Justicia, que desarrollará todas las competencias asumidas en esta materia, tiene además la nueva función de coordinar las actuaciones del Servicio Jurídico.

De conformidad con lo previsto en la disposición final primera del Decreto 34/2008, de 26 de noviembre, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, quienes ostenten la titularidad de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno la correspondiente propuesta de aprobación del Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, previsión a la que da cumplimiento el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Presidencia, Justicia e Igualdad, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 27 de noviembre de 2008, dispongo

I Organización General de la Consejería Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura general
  1. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Viceconsejería de Seguridad y Emigración:

        2.1) Dirección General de Interior y Seguridad Pública.

      3. Dirección General de Justicia.

    2. Órganos desconcentrados:

      1. Agencia Asturiana de Emigración.

      2. Oficina de Relaciones con la Junta General del Principado de Asturias.

      3. Instituto Asturiano de la Mujer.

  2. Como órganos de asesoramiento se hallan adscritos a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad los siguientes:

    1. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

    2. Consejo del Juego del Principado de Asturias.

    3. Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

    4. Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

    5. Consejo Asturiano de la Mujer.

    6. Comisión de Seguimiento de las Políticas de Igualdad de Oportunidades.

  3. La Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”.

  4. El Consejo de Comunidades Asturianas se relaciona con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad.

  5. Se adscribe a la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, como órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el ámbito que corresponde al territorio de la Comunidad Autónoma.

  6. Dependerá funcionalmente de la Consejería de Presidencia, Justicia e Igualdad, la Unidad del Cuerpo Nacional de Policía adscrita a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

  7. Para asistir a la persona titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por la persona titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales y desconcentrados, con nivel orgánico de Viceconsejería o de Dirección General, de la Consejería, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal adscrito a la Consejería que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

II Secretaría General Técnica Artículos 2 a 5
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien ostente dicha titularidad en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería o por otras Consejerías que integran el Consejo de Gobierno. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

    2. Cuando así se le requiera y sin perjuicio de las funciones atribuidas a los órganos de Presidencia del Principado, el estudio y elaboración de los Decretos y demás disposiciones del Presidente y la asistencia al mismo en asuntos del índole jurídica.

    3. La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

    4. La asistencia jurídica y administrativa a quien sea titular de la Consejería o del órgano central de la misma en quien delegue, en sus funciones como titular de la Presidencia de la Comisión de Secretarios Generales Técnicos.

    5. El estudio y coordinación de las disposiciones conjuntas a que se refieren el artículo 21 , apartados 2 y 3, de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y el artículo 4 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias.

    6. El apoyo jurídico y administrativo para la gestión de las cuestiones relacionadas con los procesos electorales en el marco de las competencias de la Comunidad Autónoma.

    7. Las relativas al registro y archivo propios de la Consejería, así como su coordinación con los generales de la Administración del Principado de Asturias.

    8. La elaboración del anteproyecto anual de presupuestos de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a las entidades públicas adscritas a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

    9. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, salvo lo relativo al personal funcionario al servicio de la Administración de Justicia y sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la...

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