Decreto de estructura orgánica básica de la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores. (Decreto 87/2003, de 29 de julio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

El Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, de Reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, crea la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, a la que se le asignan funciones diversas que hasta la fecha correspondían a las Consejerías de Asuntos Sociales, Trabajo y Formación de Empleo y Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.

La estructura que para esta nueva Consejería establece el presente Decreto gira en torno a tres ejes fundamentales, que no son sino plasmación de los criterios que sirven de base a su creación. De un lado, la necesidad de fijar la existencia de un soporte técnico adecuado que permita el desarrollo pleno del nivel competencial del Principado de Asturias, de otro, profundizar en la labor de la proyección exterior del Principado de Asturias, potenciando el apoyo al desarrollo de servicios y principios de derecho básicos a favor de las comunidades menos favorecidas del mundo, y, por último, garantizar los instrumentos de seguridad pública.

De conformidad con lo establecido en la disposición final primera del Decreto 9/2003, de 7 de julio, del Presidente del Principado, ya citado, los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración habrán de someter al Consejo de Gobierno, en el plazo de cuarenta y cinco días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios de la misma, previsión a la que da satisfacción el presente Decreto.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 29 de julio 2003, dispongo:

I Organización General de la Consejería Artículo 1
ARTÍCULO 1 Estructura General
  1. La Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, para el desempeño de sus funciones, bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General de Justicia.

      3. Dirección General de Seguridad Pública.

      4. Dirección General de Relaciones Exteriores y Asuntos Europeos.

    2. Organos desconcentrados:

      1. Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo.

      2. Agencia Asturiana de Emigración.

  2. A la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores, en cuanto Consejería competente en materia de prevención de riesgos laborales, está adscrito el organismo autónomo Instituto Asturiano de Prevención de Riesgos Laborales.

  3. Se adscriben a la Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores el Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias y el Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

  4. La Consejería de Justicia, Seguridad Pública y Relaciones Exteriores ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las entidades públicas “112 Asturias”, y “Bomberos del Principado de Asturias”.

  5. Para asistir a quien ostente la titularidad de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección, que estará presidido por quien ostente la titularidad de la Consejería y del que formarán parte quienes ostenten la titularidad de las unidades de la Consejería con nivel orgánico de dirección general, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal de la Consejería, y de las entidades públicas adscritas a la misma, que, en cada caso, sea convocado por la presidencia.

II Secretaría General Técnica Artículos 2 y 3
ARTÍCULO 2 Funciones y estructura
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien ostente dicha titularidad en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. En particular corresponden a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda aprobar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas o Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería o el resto de las Consejerías que integran el Consejo de Gobierno. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos de la Consejería.

    2. La realización de estudios e informes en las materias atribuidas a la Consejería.

    3. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a las entidades públicas adscritas a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, análisis y control.

    4. La planificación coordinada de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a la Consejería.

    5. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    6. Las relativas al registro y archivo propios de la Consejería, así como su coordinación con los generales de la Administración del Principado de Asturias.

    7. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con el resto de Administraciones Públicas, organismos y entidades, públicas y privadas, sin perjuicio de las funciones asignadas al resto de las Direcciones Generales adscritas a la Consejería.

    8. En general, las funciones de gestión de régimen interior, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos de la Consejería.

  3. De la Secretaría General Técnica depende el Servicio de Asuntos Generales.

ARTÍCULO 3 Servicio de Asuntos Generales

El Servicio de Asuntos Generales asistirá a la Secretaría General Técnica en el ejercicio de sus funciones en materia de organización, coordinación y control del resto de las unidades de la Consejería; gestión de personal y elaboración de las...

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