Decreto 29/2002, de 28 de febrero, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 95/2001, de 11 de octubre, recogió las modificaciones de la estructura de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos necesarias para asumir la reordenación de competencias, en el ámbito de la protección civil y la seguridad ciudadana, derivada de la aprobación por la Junta General del Principado de la Ley de regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y de creación de la entidad pública "112 Asturias", y de la Ley de creación de la entidad pública "Bomberos del Principado de Asturias".

En el ejercicio 2002, la dimensión que ha adquirido la Administración del Principado de Asturias con la efectiva transferencia de la competencia en materia de sanidad, hace necesaria una nueva revisión de la estructura organizativa básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos con el objeto de adecuar algunos de sus órganos para el eficaz ejercicio de un mayor volumen y diversidad de responsabilidades.

Más concretamente, es preciso que la Dirección General de Sistemas de la Información articule los órganos necesarios para dar adecuada respuesta a las necesidades de una organización compleja donde han ido adquiriendo esencial importancia la seguridad y las comunicaciones de voz y datos, así como el desarrollo e implantación de adecuados aplicativos informáticos de gestión que han de ser, siempre, coherentes con las necesidades corporativas y con las estrategias tecnológicas generales de la organización. Por su parte, tampoco puede demorarse más la instrumentación, aún mínima, de la dotación necesaria para controlar la producción y calidad de los servicios que genera la organización, así como la efectiva adecuación de ésta a sus necesidades reales en un contexto de eficaz gestión de unos recursos escasos, funciones todas ellas cuyo ejercicio se atribuye a la Oficina de Auditoría y Calidad, órgano desconcentrado dependiente de la Consejería.

Por todo lo anterior, se propone la creación, con nivel orgánico de Servicio, de las Áreas de Seguridad, Comunicaciones, Ingeniería de Aplicaciones, Técnica de Sistemas y Atención a Usuarios en la Dirección General de Sistemas de Información y del Area de Calidad de los Servicios en la Oficina de Auditoría y Calidad, al tiempo que el Area de Organización, ya existente, pasa a depender de ésta última y el Area de Informática pasa a denominarse Area de Coordinación Técnica de Informática y Comunicaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 28 de febrero de 2002, D I S P O N G O I. Organización general de la Consejería

Artículo 1 ¿ Estructura general.
  1. La Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos se estructura, para el desarrollo de sus funciones y bajo la inmediata dirección del titular de la Consejería, en los siguientes órganos administrativos: A) Organos centrales: a) Secretaría General Técnica.

    1. Dirección General de Asuntos Europeos.

    2. Dirección General de Organización y Sistemas de Información.

    3. Dirección General de la Función Pública.

    4. Dirección General de la Seguridad Pública.

      1. Organos desconcentrados: a) Oficina de Representación del Principado de Asturias en Bruselas.

    5. Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada".

    6. Oficina de Auditoria y Calidad.

      1. Organos colegiados: Comisión Interdepartamental para Asuntos Europeos.

  2. La Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos ejercerá la representación que corresponde a la Comunicad Autónoma en los órganos de gobierno de las entidades públicas "112 Asturias" y "Bomberos del Principado de Asturias".

    1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 ¿ Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia al titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes: a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    1. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería.

    2. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, su análisis y su control.

    3. La coordinación de los aspectos organizativos de la Consejería, así como la planificación coordinada de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a la misma.

    4. La formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones de la Consejería, con excepción de lo expresamente previsto para el recurso de súplica.

    5. La coordinación e integración de las estadísticas de la Consejería.

    6. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de los responsables directos de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    7. Las relativas al Registro y Archivo generales de la Administración del Principado y los propios de la Consejería, así como la coordinación de los Registros y Archivos administrativos de la Administración del Principado.

    8. La coordinación de las relaciones...

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