Decreto 95/2001, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 40/2001, de 11 de abril, consolidó las modificaciones de estructura producidas hasta la fecha en la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos además de recoger las necesarias para impulsar la Inspección General de Servicios y culminar el proceso de negociación y planificación seguido hasta entonces para lograr la aprobación por la Unión Europea del Plan de Desarrollo Regional (PDR) y de los programas operativos que desarrollan el Marco de Apoyo Comunitario para Asturias en el período 2000-2006.

Recientemente, sin embargo, se ha producido la aprobación por la Junta General del Principado de la Ley de regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y de creación de la entidad pública "112 Asturias", y de la Ley de creación de la entidad pública "Bomberos del Principado de Asturias", lo que provoca la necesidad de reordenar los instrumentos de la Administración del Principado de Asturias en el ámbito de la protección civil y la seguridad ciudadana, procediendo a unificar en un único órgano de la Administración un conjunto de competencias hasta la fecha distribuidas entre varios departamentos.

Así, las referidas competencias han sido ejercidas hasta la fecha por los siguientes departamentos: Las que afectan a la coordinación de policías locales, por la Dirección General de Cooperación de la Consejería de la Presidencia, salvo en lo que afecta a la formación de los policías locales, función que ha venido desarrollando el Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada", y las relativas a espectáculos públicos, por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.

Por todo lo anterior, se propone la creación de la Dirección General de Seguridad Pública, que ejercerá las funciones referentes a espectáculos públicos (art. 10.28 de la Ley Orgánica 7/81, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias); protección civil y salvamento marítimo (art. 12.11 del Estatuto); así como vigilancia y protección de los edificios e instalaciones de la propia Comunidad y la coordinación de las policías locales asturianas (art. 20.1 del Estatuto). En su virtud, a propuesta de la Consejera de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y previo acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 11 de octubre de 2001, D I S P O N G O I. Organización general de la Consejería

Artículo 1 Estructura general.
  1. La Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos se estructura, para el desarrollo de sus funciones y bajo la inmediata dirección del titular de la Consejería, en los siguientes órganos administrativos: A) Organos centrales: a) Secretaría General Técnica. b) Dirección General de Asuntos Europeos. c) Dirección General de Organización y Sistemas de Información. d) Dirección General de la Función Pública. e) Dirección General de la Seguridad Pública.

    1. Organos desconcentrados: a) Oficina de Representación del Principado de Asturias en Bruselas. b) Instituto Asturiano de Administración Pública "Adolfo Posada". c) Oficina de Auditoria y Calidad.

    2. Organos colegiados: Comisión Interdepartamental para Asuntos Europeos.

  2. La Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las entidades públicas "112 Asturias" y "Bomberos del Principado de Asturias".

    1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia al titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes: a) El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    1. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería. c) La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria, su seguimiento, su análisis y su control. d) La coordinación de los aspectos organizativos de la Consejería, así como la planificación coordinada de los sistemas de información y comunicaciones que afecten a la misma. e) La formulación de las propuestas de resolución de los recursos administrativos interpuestos contra los actos y disposiciones de la Consejería, con excepción de lo expresamente previsto para el recurso de súplica. f) La coordinación e integración de las estadísticas de la Consejería. g) La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de los responsables directos de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    2. Las relativas al Registro y Archivo generales de la Administración del Principado y los propios de la Consejería, así como la coordinación de los Registros y Archivos administrativos de la Administración del Principado. i) La coordinación de las relaciones institucionales, actuando como órgano de comunicación general con las demás Con sejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas. j) Las actuaciones correspondientes a las competencias del Principado de Asturias en materia de asociaciones. k) La tramitación de los asuntos relativos a colegios profesionales, academias, nombramientos de notarios, registradores de la propiedad y mercantiles, así como de los corredores de comercio y la fijación de las respectivas demarcaciones. l) La gestión de los canales de comunicación y de la información...

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