Decreto 5/2000, de 3 de febrero, primera modificación del Decreto 62/99, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

El Decreto 62/1999, de 10 de agosto, por el que se regula la estructura orgánica básica de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos, estableció la estructura necesaria para atender a las funciones atribuidas a esa Consejería por el Decreto 10/1999, de 22 de julio, del Presidente del Principado, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración del Principado.

Posteriormente, el 21 de diciembre, mediante la firma de Acuerdos de la Comisión Mixta de Transferencias, culminó el traspaso del Estado al Principado de Asturias de nuevas competencias en materia de: Enseñanza no universitaria; ejecución de la legislación sobre propiedad intelectual; ejecución de legislación laboral; cooperativas, calificación y régistro administrativo de sociedades laborales y programas de apoyo al empleo; gabinetes técnicos provinciales del Instituto de Seguridad e Higiene en el Trabajo; gestión de la formación profesional ocupacional; sociedades agrarias de transformación; enseñanzas náuticas, buceo profesional y actividades subacuáticas; encomienda de gestión del FEGA; mediadores de seguros; y ejecución de la legislación sobre productos farmacéuticos.

Por tanto, la transferencia efectiva de nuevas competencias a la Administración del Principado, unida a la promulgación del Decreto 1/2000, de 11 de enero, por el que se atribuyen funciones a la Consejería de Educación y Cultura en materia de personal docente y personal laboral adscrito a centros educativos, hacen necesario adecuar la estructura orgánica de la Consejería de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos en dos sentidos: creando un Servicio de Gestión Económica de Personal en la Dirección General de la Función Pública, con el objeto de atender eficazmente al incremento de tareas en materia de personal; y modificar algunas de las funciones que en materia de personal vienen desempeñando los distintos Servicios de la citada Dirección General, al objeto de adecuar sus funciones a lo establecido en el Decreto 1/2000.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Administraciones Públicas y Asuntos Europeos y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de fecha 3 de febrero de...

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