Decreto 73/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Economía y Empleo. [Cód. 2012-11132]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, establece una nueva organización de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales se encuentra la Consejería de Economía y Empleo.

De acuerdo con su artículo 4, a esta Consejería se le atribuye el ejercicio de las competencias en materia de planificación económica, empleo, ordenación y coordinación de las relaciones laborales, seguridad laboral y prevención de riesgos laborales, minería, energía, desarrollo industrial, turismo y asuntos europeos.

Este precepto dispone que a la Consejería de Economía y Empleo le corresponden las funciones que le atribuyó el Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Comunidad Autónoma, modificado por el Decreto 26/2011, de 16 de agosto, salvo lo referido a consumo.

Así pues, conforme con la asignación de competencias efectuada por el decreto mencionado, a la Consejería de Economía y Empleo, además de las ya indicadas, le corresponde el ejercicio de las relativas al diseño y gestión de las políticas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i) y la centralización de análisis estadísticos.

Esta Consejería diseña y desarrolla las políticas de promoción empresarial, ejerce las funciones de ordenación, promoción y fomento del comercio regional y desarrollo de las políticas de fomento y apoyo a autónomos, a la economía social y la gestión de la ventanilla única empresarial.

Ejerce, además, las competencias de fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, así como el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación.

Finalmente, ejerce las competencias en materia de gestión centralizada de los servicios informáticos y de comunicación de la Administración del Principado, las funciones relativas a la modernización de los procesos administrativos y de los sistemas de información administrativa.

La actividad económica asturiana, de complejas características, descansa mayoritariamente en un entramado del sector industrial con actividades variadas y diferentes entre sí, en las que se conjugan problemáticas absolutamente distintas: industria básica como la siderurgia, el aluminio y el zinc, industria metalmecánica de bienes de equipo y de transformación, astilleros, fábrica de armas, empresas ligadas al sector de la energía, tanto en lo que se refiere a producción por distintos procedimientos (carbón, gas, hidráulica, eólica o solar), como su transporte y distribución, minería de carbón y otra industria extractiva, industria agroalimentaria y un largo etc.; así como un sector servicios complejo por las distintas ramas de actividad que lo conforman, comercio, transportes o pequeño comercio, actividades turísticas, etc. Todo lo expuesto supone que la labor de promover, organizar y desarrollar las políticas sectoriales para cada uno de estos subsectores industriales o de servicios, así como el ejercicio de las funciones relativas al diseño y gestión de las políticas de investigación y desarrollo tecnológico e innovación (I+D+i), tanto las de carácter transversal como las de carácter sectorial, exija un conocimiento y una experiencia general con unas características diferentes y una amplitud mayor que la que tiene un funcionario que, habitualmente, circunscribe su labor a una parte concreta y específica de una única actividad. Por otra parte, la situación de crisis actual exige respuestas rápidas y certeras que determinan la necesidad de conocimientos y experiencias previas, incompatibles con periodos de aprendizaje, por breves que sean, por la urgencia de la aplicación de las medidas a adoptar.

A la Dirección General de Economía e Innovación le corresponden las funciones de análisis y evaluación de las orientaciones de la política económica, el impulso y coordinación de las actividades de planificación y programación económica, las funciones de la Comunidad Autónoma en materia de política de defensa de la competencia, así como las de investigación, desarrollo e innovación y las relativas al fomento, evaluación y seguimiento de la sociedad de la información, el impulso y control de las infraestructuras de telecomunicaciones y su explotación y el asesoramiento y actuaciones en materia de asuntos europeos.

Debe tenerse en cuenta que la necesidad de impulsar la economía asturiana para lograr un crecimiento sostenible hace imprescindible desarrollar un proceso permanente de investigación, desarrollo e innovación para adaptarse a las exigencias de unos mercados cada vez más especializados, asegurando el respeto a la normativa comunitaria y dentro del marco de unas políticas económicas sectoriales coordinadas y planificadas.

Las funciones atribuidas a esta Dirección General, en consecuencia, tienen una gran especialidad y complejidad técnica así como un carácter transversal que exige que su titular cuente con una formación y experiencia multidisciplinar y con un elevado conocimiento de las necesidades en materia de I+D+i de las empresas y de la conexión de éstas con los Centros de Investigación. Este tipo de experiencia puede radicar en una persona que, aún no teniendo la condición de funcionario, cuente con un perfil idóneo al acreditar un amplio conocimiento sobre el contenido y funciones del cargo, así como una dilatada experiencia en materia de innovación.

Por todo lo anterior, a la vista de la funciones transversales atribuidas a la Dirección General de Economía e Innovación, se requiere que la persona designada para su desempeño tenga los conocimientos y experiencia indicados, resultando conveniente no limitar el ámbito de los posibles titulares solamente a los funcionarios pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, ampliándolo a aquellas personas que, pese a no tener la condición funcionarial, puedan ofrecer una superior idoneidad en aras de un mejor desempeño de las funciones y competencias de la Dirección General.

Las funciones atribuidas a la Dirección General de Comercio y Turismo en materia de turismo (promoción, ordenación, desarrollo, calidad y comunicación de la imagen de los destinos y recursos turísticos, gestión de instalaciones turísticas, etc…) exigen un amplio y exhaustivo conocimiento de los agentes públicos y privados que actúan en el sector y una necesaria y permanente relación con los mismos. En consecuencia, aunar experiencia y conocimientos en un sector tan específico como el turístico resulta imprescindible para articular de un modo eficaz los proyectos orientados a la promoción y desarrollo del turismo en Asturias.

En lo que al comercio y la artesanía se refiere, debe tenerse en cuenta que su desarrollo como actividad económica fundamental enmarcada en un modelo territorial armónico dentro del conjunto de la economía regional demanda un perfecto conocimiento de estos específicos sectores como medio imprescindible para corregir la dispersión y atomización que presentan. Por otro lado, el adecuado desempeño de las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de comercio y artesanía exige contar con una amplia experiencia en la relación con los agentes sociales y las asociaciones que operan en dichos sectores, así como en el desarrollo de los Planes Estratégicos de Comercio en las Villas Asturianas.

Además de lo anterior, las funciones atribuidas a la Dirección General en materia de emprendedores exigen un profundo conocimiento del trabajo autónomo y de las empresas de economía social, así como una amplia experiencia en la relación y participación con los agentes públicos y privados que fomentan la cultura emprendedora en la Comunidad Autónoma, entendiendo ésta no solamente como la capacidad para iniciar nuevas actividades económicas sino también como valor social que debe ser objeto de promoción y ampliación con el apoyo de todos los poderes públicos.

En consecuencia con lo expuesto, no se considera preciso para el desempeño de la Dirección General que su titular ostente la...

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