Decreto 149/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Medio Ambiente y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

Preámbulo El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, entre las cuales figura la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural a la que se atribuyen las funciones que con anterioridad correspondían a la Consejería de Medio Rural y Pesca y las que tenía encomendadas la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras en materia de: a) recursos naturales, b) protección ambiental, c) calidad ambiental y d) obras hidráulicas. También se le atribuyen las funciones relacionadas con la Junta de Saneamiento, el Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias y el Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento en la Zona Central de Asturias.

Dicha norma, en su disposición final primera, dispone que los titulares de las Consejerías formulen el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la respectiva estructura orgánica, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

El presente Decreto desarrolla tal mandato estableciendo la estructura orgánica básica de la Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, en la que se han tenido en cuenta criterios de economía y racionalización.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2007, Dispongo I. Organización general de la Consejería

Artículo 1 —Estructura general.
  1. —La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural, para llevar a cabo sus funciones y bajo la superior dirección de su titular, se estructura en los siguientes órganos administrativos: a) Órganos centrales: 1.º Secretaría General Técnica.

    1. Viceconsejería de Medio Rural.

      2.1. Dirección General de Ganadería y Agroalimen- tación.

      2.2. Dirección General de Desarrollo Rural.

      2.3. Dirección General de Política Forestal.

    2. Dirección General de Pesca.

    3. Dirección General de Agua y Calidad Ambiental.

    4. Dirección General de Biodiversidad y Paisaje.

      1. Órganos desconcentrados: Oficina para la Sostenibilidad, el Cambio Climático y la Participación.

      2. Organismos públicos: 1.º Entidad pública Servicio Regional de Investigación y Desarrollo Agroalimentario del Principado de Asturias.

    5. Comisión Regional del Banco de Tierras.

      1. Órganos de asesoramiento y apoyo: 1.º Comisión para Asuntos Medio Ambientales.

    6. Consejo Regional de Medio Ambiente.

    7. Consejo Regional de la Caza.

    8. Consejo de los Ecosistemas Acuáticos y de la Pesca en Aguas Continentales del Principado de Asturias.

      El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.

  2. —Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los centros directivos y en la coordinación de las actividades del departamento, funcionará, como órgano interno, el Consejo de Dirección, que estará presidido por quien sea titular de la Consejería y del que formarán parte los titulares de los órganos centrales de la misma, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal convocado por quien ostente la presidencia.

  3. —Está adscrito a la Consejería el organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley del Principado de Asturias 1/1994, de 21 de febrero, de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas en el Principado de Asturias.

  4. —La Consejería de Medio Ambiente y Desarrollo Rural ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades: a) Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

    1. Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

    1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. —Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de esta última en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. —Además de las funciones enunciadas en el apartado anterior, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes: a) La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería u otras Consejerías. A estos efectos, coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    2. La elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería y la coordinación de los correspondientes a los organismos públicos adscritos a la misma, así como la tramitación presupuestaria y su seguimiento; el análisis y control.

    3. Las funciones de auditoría interna del organismo pagador.

    4. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería, sin perjuicio de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. La contratación administrativa y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios no atribuidos a otros órganos de la Consejería.

    6. La tramitación de los procedimientos sancionadores en materias de competencia de la Consejería.

    7. La realización de estudios e informes en las materias de competencia de la Consejería, así como la producción, en su caso, de estadísticas de interés para el departamento.

    8. En general corresponden a la Secretaría General Técnica las funciones de gestión de régimen interior, y control y coordinación de los servicios de la Consejería, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos.

  3. —Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas con nivel orgánico de servicio: a) Servicio de Asuntos Generales.

    1. Servicio de Contratación y Expropiaciones.

    2. Servicio Presupuestario y de Apoyo al organismo Pagador.

    3. Unidad de Auditoría Interna al organismo Pagador.

Artículo 3 —Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales asumirá la organización, coordinación y control de las unidades inferiores; la formulación de propuestas de racionalización administrativa; el desarrollo de funciones en materia de archivo, documentación y optimización de los recursos humanos de la Consejería; y el régimen interior y de personal. Asimismo, desarrollará las funciones de asistencia jurídica que correspondan a la Secretaría General Técnica y los trabajos y estudios necesarios para la preparación de disposiciones de carácter general, la producción de estadísticas de interés para el departamento, la tramitación y propuestas de resolución de expedientes de responsabilidad patrimonial y la instrucción de procedimientos sancionadores en materias de competencia de la Consejería no atribuidos a otros órganos de la misma.

Artículo 4 —Servicio de Contratación y Expropiaciones.

Al Servicio de Contratación y Expropiaciones le corresponde la tramitación y seguimiento de los procedimientos de contratación administrativa de competencia de la Consejería, y la tramitación y ejecución de los procesos expropiatorios que se sigan a instancia de los demás órganos de la Consejería, así como la asistencia técnico-jurídica en estas materias a las unidades orgánicas que la integran.

Artículo 5 —Servicio Presupuestario y de Apoyo al Organismo Pagador.

Le corresponde elaborar el anteproyecto de presupuestos de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR