Decreto 71/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Presidencia. [Cód. 2012-11130]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, establece una reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma entre las que se encuentra la Consejería de Presidencia a la que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del citado Decreto, le corresponde la coordinación de los asuntos de las distintas Consejerías, la preparación, desarrollo y seguimiento del programa legislativo, el apoyo inmediato a la Presidencia del Principado, y las relaciones con la Junta General del Principado de Asturias. Asimismo, se le confieren en los términos fijados en dicho Decreto de reestructuración, ciertas funciones atribuidas a las extintas Consejería de Hacienda y Sector Público y a la de Bienestar Social e Igualdad, mediante el ya derogado Decreto 12/2011, de 16 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías, modificado por Decreto 26/2011, de 16 de agosto, del Presidente del Principado de Asturias, relativas a Justicia, funciones de relación con el poder judicial y colegios profesionales, dirección de los asuntos jurídicos de la Administración del Principado de Asturias, en cuanto a asesoramiento, representación y defensa, gestión del Registro de Intereses y Actividades y de Bienes de Altos Cargos del Principado de Asturias, así como en materia de igualdad de oportunidades y políticas de juventud.

La estructura que establece el presente Decreto responde a la asunción de las competencias anteriormente citadas y da cumplimiento a la disposición final primera del referido Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, que impone a los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración establecida en el mismo, someter al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de treinta días, el correspondiente proyecto de Decreto regulador de su estructura orgánica. Dicha estructura incluye como órganos centrales una Secretaria General Técnica y tres Direcciones Generales e incorpora como principales novedades, la integración del Servicio Jurídico del Principado de Asturias en su Secretaría General Técnica y el Servicio del Juego formando parte de la Dirección General de Justicia e Interior, así como la supresión de ciertos centros directivos y servicios y la refundición de otros.

Por otra parte, en lo que respecta a la forma de provisión de los puestos correspondientes a los titulares de la Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud y de la Dirección General de Emigración, cabe excepcionar la exigencia de que los mismos deben ser funcionarios de carrera de cualquier Administración, pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija una titulación superior, conforme a la previsión contenida en los artículos 10.5 y 13.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio. La especial naturaleza y funciones propias de los puestos a desempeñar, les dotan de un delimitado perfil que hace aconsejable que su titular no reúna necesariamente la condición de funcionario público.

Así, en lo concerniente a la Dirección General del Instituto de la Mujer y Políticas de Juventud, el carácter transversal que ha de inspirar la actuación del Principado de Asturias en orden a la consecución del principio de igualdad (artículo 3 de la Ley del Principado de Asturias 2/2011, de 11 de marzo, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y la erradicación de la Violencia de Género) justifica no sólo que la actuación a desarrollar deba llevarse a cabo a través de una Dirección General, sino que la persona que se sitúe al frente no tenga por qué ofrecer una formación y actividad ligada exclusivamente al sector público, sino que acredite una experiencia o vinculación profesional orientada a la consecución de tal objetivo. El principio de igualdad que debe ser interpretado en un sentido amplio, esto es, referido al enfoque del género, sino como principio o derecho universal de la ciudadanía en los términos recogidos en su Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y por tanto, dirigido también a otros colectivos más vulnerables, como son los jóvenes.

También procede la aplicación de la excepcionalidad de la condición de funcionario público para asumir la titularidad de la Dirección General de Emigración. El carácter transversal de los proyectos o planes que se impulsan desde esta Dirección General, unido a aquellas funciones que se traducen en una labor más social, asistencial, que requieren una capacidad de proyección de la actuación del Principado de Asturias hacia el exterior, o de comunicación con las comunidades asturianas fuera de la región, dotan al puesto de unos específicos y singulares cometidos, que justifican que su titularidad no deba reservarse a quien ostenta la condición de funcionario. El perfil del puesto a desempeñar exige que su titular cuente con una formación y experiencia multidisciplinar. Por tanto, podría recaer por una persona que, aún no teniendo la condición de funcionario, cuente con un perfil idóneo, acreditando un amplio conocimiento sobre el contenido y funciones del cargo, así como una dilatada experiencia en orden a la consecución de los objetivos encomendados.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno, reserva a este último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

    Artículo1. Estructura general.

    1. La Consejería de Presidencia se estructura para el desarrollo de sus funciones, bajo la inmediata dirección de su titular en los siguientes órganos:

      1. Órganos centrales:

        1. Secretaría General Técnica.

        2. Dirección General de Justicia e Interior.

        3. Dirección General de Emigración.

        4. Dirección General del Instituto Asturiano de la Mujer y Políticas de Juventud.

      2. Órganos desconcentrados:

        1. Instituto Asturiano de la Mujer.

        2. Instituto Asturiano de la Juventud.

      3. Órganos de asesoramiento y apoyo:

        1. Comisión de Coordinación de las Policías Locales.

        2. Consejo Asesor de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas del Principado de Asturias.

        3. Consejo del Fuego del Principado de Asturias.

        4. El Consejo del Juego del Principado de Asturias.

        5. Consejo Asturiano de la Mujer.

        6. Comisión de Seguimiento de Políticas de Igualdad.

        7. Comisión de Publicidad Institucional.

    2. Adscrito a la Consejería de Presidencia, como organismo autónomo se encuentra el Consejo de la Juventud del Principado de Asturias.

    3. La Consejería de Presidencia ejercerá la representación que corresponde a la Comunidad Autónoma en los órganos de gobierno de las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”.

    4. Se adscribe a la Consejería de Presidencia la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita del Principado de Asturias, como órgano competente para efectuar el reconocimiento del derecho de asistencia jurídica gratuita en el ámbito que...

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