Decreto 109/2010, de 4 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Educación y Ciencia.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion y Ciencia
Rango de LeyDecreto

El Decreto 36/2009, de 27 de mayo, establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Educación. Con posterioridad es objeto de dos modificaciones sucesivas por sendos decretos 108/2009 y 5/2010. Consolidada ya la estructura, y con el fin de optimizar los recursos humanos y económicos de la Consejería de Educación y Ciencia, se estima conveniente abordar una nueva distribución de competencias que permita, a través de una simplificación de la estructura existente, conseguir los objetivos encomendados con una mayor eficacia.

Para ello se propone un nuevo esquema en el que, junto a la supresión de la Viceconsejería de Ciencia y Tecnología, se contempla la reunificación de las competencias antes atribuidas tanto a la Dirección General de Planificación, Centros e Infraestructuras como a la Dirección General de Personal Docente en una única Dirección General (Dirección General de Planificación Educativa y Personal Docente), dada la clara interrelación entre ambas, con el fin de conseguir una gestión integrada en este ámbito. Asimismo, se suprime el Servicio de Enseñanzas Artísticas, cuyas competencias se integran dentro de la estructura ya existente.

Por este motivo, se ha optado por aprobar un nuevo Decreto en lugar de modificar el ya existente, dada la entidad de la reestructuración que se acomete, y toda vez que el Decreto 36/2009, de 27 de mayo, ya ha experimentado dos modificaciones.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Ciencia, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 4 de agosto de 2010.

DISPONGO

I.—ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 —Estructura general.
  1. La Consejería de Educación y Ciencia se estructura para el desarrollo de sus funciones en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

    1. Órganos centrales:

      1. Secretaría General Técnica.

      2. Dirección General de Planificación Educativa y Personal Docente

      3. Dirección General de Políticas Educativas, Ordenación Académica y Formación Profesional.

      4. Dirección General de Universidades.

    2. Como órganos de asesoramiento y apoyo se hallan adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia, los siguientes:

      1. Consejo Escolar del Principado de Asturias.

      2. Consejo Asturiano de Formación Profesional.

      3. Consejo Asturiano de Ciencia, Tecnología e Innovación.

  2. Directamente dependientes del titular de la Consejería de Educación y Ciencia existirá un Servicio de Inspección Educativa y una Oficina de I+D+i, esta última con nivel orgánico de Servicio.

  3. Para asistir a quien sea titular de la Consejería en la determinación de las directrices de actuación de los Centros directivos y en la coordinación de las actuaciones de la Consejería, funcionará, como órgano interno, un Consejo de Dirección que estará presidido por el titular de la Consejería y del que formarán parte quienes sean titulares de los órganos centrales, y en su caso, desconcentrados de la Consejería, con rango al menos de Dirección General, sin perjuicio de la asistencia a sus reuniones del personal que, en cada caso, sea convocado por la Presidencia.

    II.—SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes y, más concretamente, el ejercicio de las siguientes funciones:

    1. Estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la realización de informes relativos a los asuntos que se sometan al Consejo de Gobierno, Comisiones Delegadas y Comisión de Secretarios Generales Técnicos por la Consejería. A estos efectos coordinará las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento.

    2. La realización de estudios e informes en las materias competencia de la Consejería.

    3. Seguimiento, análisis y control de la ejecución presupuestaria.

    4. La gestión y administración, con carácter general, de los recursos humanos adscritos a la Consejería y cuya competencia no esté atribuida a otros órganos del Departamento, sin perjuicio en todo caso de la jefatura inmediata de quienes ostenten la responsabilidad directa de los distintos órganos, así como la coordinación de la elaboración de las relaciones de puestos de trabajo de la Consejería.

    5. La actuación como órgano de comunicación general de la Consejería con las demás que integran la Administración del Principado de Asturias y con otras Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otros órganos directivos adscritos a la Consejería de Educación y Ciencia.

    6. En general, las funciones de gestión de régimen interior, gestión de personal, contratación, control y coordinación de los servicios de la Consejería así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  2. Dependen de la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

    1. Servicio de Asuntos Generales.

    2. Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial

    3. Servicio de Apoyo Técnico.

Artículo 3 —Servicio de Asuntos Generales.

El Servicio de Asuntos Generales tendrá a su cargo las funciones referidas al régimen interior de personal no docente y en general cuantas funciones relacionadas con la gestión interna de la Consejería no estén atribuidas a los restantes órganos de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4 —Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial.

El Servicio de Contratación y Responsabilidad Patrimonial tendrá a su cargo las funciones referidas a la tramitación de expedientes de contratación administrativa, responsabilidad patrimonial en el ámbito educativo y expropiaciones.

Artículo 5 —Servicio de Apoyo Técnico.

Corresponde al Servicio de Apoyo Técnico la ordenación de los trámites, el seguimiento, análisis y control presupuestarios y la autorización de documentos contables, con excepción de aquellos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia, así como las funciones de elaboración, coordinación y tramitación...

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