Decreto 95/2008, de 17 de septiembre, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social.

Fecha de Entrada en Vigor18 de Septiembre de 2008
SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

Los recientes cambios experimentados por el sistema de servicios sociales, en particular a raíz de la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía y personal y atención a las personas en situación de dependencia, y de sus normas de desarrollo y ejecución, tanto estatales como autonómicas, aconsejan revisar la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social, de modo que resulte más acorde con el nuevo contexto normativo y con la realidad social a la que se atiende su gestión.

La estructura dada por el Decreto 146/2007, de 1 de agosto, constituyó en su momento un instrumento idóneo para hacer frente a una primera fase en la aplicación de la ley citada. Próximo a cumplirse el segundo año de aplicación del sistema, la experiencia adquirida desde entonces recomienda reordenar la Consejería en la dirección diseñada por este Decreto, que propiciará la mejor consecución de la eficacia administrativa, prescrita como principio general de actuación por el artículo 1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre Régimen Jurídico de la Administración del Principado de Asturias.

En este sentido, la Consejería de Bienestar Social se estructura en tres bloques de funciones diferenciados y coordinados al propio tiempo. Para ello se crea una Viceconsejería de Centros y Prestaciones, órgano de superior nivel encargado fundamentalmente de la ejecución y desarrollo de los programas e inversiones de la Consejería, cuya elaboración, control de calidad y seguimiento corresponderá a la Dirección General de Planificación y Calidad. Todo ello con el asesoramiento de la Secretaría General Técnica, como es mandato de la Ley 8/1991, de 30 de julio, de Organización de la Administración del Principado de Asturias. Este último departamento integra ahora, además de los servicios generales de la Consejería, los propios del Letrado del Menor y del Letrado del Anciano, respectivamente, en razón de su marcado carácter técnico, pretendiendo con ello obtener efectos sinérgicos.

Finalmente, la Agencia Asturiana para la Discapacidad, que se mantiene como órgano desconcentrado y vocación transversal, centra su actuación específicamente en las personas de este colectivo, al subsumirse la atención a los grupos en riesgo de exclusión en las funciones propias de la Viceconsejería de Centros y Prestaciones.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 17 de septiembre de 2008,

Dispongo

I. Organización General de la Consejería

Artículo 1.—Estructura general.

1. La Consejería de Bienestar Social se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular:

a) Órganos centrales:

1) Secretaría General Técnica.

2) Viceconsejería de Centros y Prestaciones.

2.1 Dirección General de Mayores, Infancia y Familias.

3) Dirección General de Planificación y Calidad.

b) Órganos desconcentrados:

1) Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia.

2) Agencia Asturiana para la Discapacidad.

2. Adscrito a la Consejería de Bienestar Social se encuentra el organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”.

3. La Consejería de Bienestar Social ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

a) Fundación Asturiana de Atención a Personas con Discapacidad (FASAD).

b) Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidades y en Grave Riesgo de Marginación (FAEDIS).

4. El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la determinación y coordinación y desarrollo de las actividades de la Consejería. Dicho órgano, presidido por quien sea titular de la Consejería, está constituido por los titulares de los órganos centrales, pudiendo además asistir a sus reuniones el personal de la Consejería o de los organismos adscritos a la misma que sea convocado en cada caso.

II. Secretaría General Técnica

Artículo 2.—Funciones y estructura.

1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

2. En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones:

a) La actuación como órgano de comunicación general, y coordinación, con las demás Consejerías y con el resto de las...

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