Decreto 146/2007, de 1 de agosto, de estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social.

SecciónI - Principado de Asturias
EmisorConsejeria de Bienestar Social
Rango de LeyDecreto

El Decreto 14/2007, de 12 de julio, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Bienestar Social las funciones hasta entonces desempeñadas por la extinta Consejería de Vivienda y Bienestar Social, excepto las relativas a vivienda. En su disposición final primera el Decreto estipula que los titulares de las Consejerías afectadas por la reestructuración someterán al Consejo de Gobierno, en el plazo máximo de cuarenta y cinco días, el correspondiente Decreto regulador de la respectiva estructura orgánica, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma. La presente norma de organización da cumplimiento al citado mandato.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Bienestar Social, previo Acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 1 de agosto de 2007, DISPONGO I. Organización General de la Consejería

Artículo 1 —Estructura general.
  1. —La Consejería de Bienestar Social se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos, bajo la inmediata dirección de su titular: a) Órganos centrales: 1.º Secretaría General Técnica.

    1. Viceconsejería de Centros, Familias, Infancia y Mayores.

    2. Dirección General de Planificación y Calidad.

    3. Dirección General de Prestaciones y Servicios de Proximidad.

      1. Órganos desconcentrados: 1.º Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia.

    4. Agencia Asturiana para la Discapacidad y Personas en Riesgo de Exclusión.

  2. —Directamente dependiente de quien ostente la titularidad de la Consejería existirá un Letrado del Menor, al que se le habilitarán los medios y recursos necesarios para ejercer en nombre de la Comunidad Autónoma las acciones precisas en defensa del menor, prestando su colaboración y apoyo al Ministerio Fiscal. El Letrado del Menor colaborará, asimismo, con el Instituto Asturiano de Atención Social a la Infancia, Familias y Adolescencia en la tramitación de los expedientes relativos a tutela, guarda, acogimiento familiar, adopción y reforma.

  3. —Con la misma dependencia, el Letrado del Anciano es el órgano administrativo encargado de ejercitar la acción pública en defensa del anciano en todos los casos en que la legislación procesal y penal lo permita, de ejercer, cuando proceda, cualquier medida de defensa legal de los intereses y derechos de los ancianos, tanto de oficio como a solicitud de parte, así como de ejercer la tutoría de personas mayores de edad previamente declaradas incapacitadas judicialmente para regir su persona y su patrimonio, cuando dicha tutela recaiga en el Principado de Asturias.

  4. —Adscrito a la Consejería de Bienestar Social se encuentra el organismo autónomo “Establecimientos Residenciales para Ancianos de Asturias”.

  5. —La Consejería de Bienestar Social ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades: a) Fundación Asturiana de Atención a Personas con Discapacidad (FASAD).

    1. Fundación Asturiana para la Promoción del Empleo y la Reinserción Socio-Laboral de Personas con Discapacidades y en Grave Riesgo de Marginación (FAEDIS).

  6. —El Consejo de Dirección, órgano interno de la Consejería, asistirá a su titular en la fijación de las directrices de actuación de los centros directivos de la misma y en la determinación y coordinación y desarrollo de las actividades de la Consejería. Dicho órgano, presidido por quien sea titular de la Consejería, está constituido por los titulares de los órganos centrales, pudiendo además asistir a sus reuniones el personal de la Consejería o de los organismos adscritos a la misma que sea convocado en cada caso.

    1. Secretaría General Técnica

Artículo 2 —Funciones y estructura.
  1. —Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a quien sea titular de la Consejería en la elaboración y aprobación de los planes de actuación del departamento.

  2. —En particular, se atribuyen a la Secretaría General Técnica las siguientes funciones: a) La actuación como órgano de comunicación general con las demás Consejerías y con el resto de las Administraciones Públicas, organismos y entidades públicas y privadas, sin perjuicio de las competencias asignadas a otras Direcciones Generales.

    1. El estudio, informe y, en su caso, elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, así como la...

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