Decreto por el que se regula la estructura, composición y régimen de funcionamiento del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias. (Decreto 58/2008, de 26 de junio)

Publicado enBOPA
Ámbito TerritorialNormativa de Asturias
RangoDecreto

La Ley Orgánica del Principado de Asturias 7/1981, de 30 de diciembre, de Estatuto de Autonomía, establece en su artículo 10 que el Principado de Asturias tiene competencia exclusiva en materia de organización, régimen y funcionamiento de sus instituciones del autogobierno y en la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad Autónoma.

Con fecha 4 de enero de 2008 se suscribió el Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias 2008-2011, siendo partes firmantes del mismo el Gobierno del Principado de Asturias, los Sindicatos Unión General de Trabajadores y Comisiones Obreras y la Federación Asturiana de Empresarios.

Una de las acciones previstas en el referido Acuerdo es la creación de un Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, concebido como una plataforma de reflexión y participación en el que se expresen las distintas voluntades de los agentes económicos, sociales e instituciones con la finalidad de orientar la toma de decisiones en el ámbito regional en aquellas cuestiones que tienen una incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental. Pretende asimismo ser un foro de análisis de la situación ambiental de Asturias, con el compromiso de completar y enriquecer el conocimiento en materia de desarrollo sostenible, y de contribuir a asesorar en la toma de decisiones que contribuyan a mejorar la situación ambiental de la comunidad.

En el ámbito de la concertación regional, el Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias, podrá asimismo desarrollar funciones de seguimiento de las actuaciones concertadas, evaluando su contribución al progreso medioambiental de Asturias, habida cuenta de que este órgano cuenta con la representación de los firmantes del Acuerdo para la Competitividad, el Empleo y el Bienestar de Asturias 2008-2011, es decir representantes de la Administración del Principado, patronal asturiana y sindicatos mayoritarios. Además, en el Observatorio estarán también representadas las distintas administraciones, local, regional y estatal, la Universidad de Oviedo y entidades vinculadas a la conservación del medio natural.

A la luz de todo lo expuesto, el Gobierno del Principado de Asturias debe dar base normativa a lo acordado y en tal sentido se orienta el presente Decreto por el que se crea el mencionado Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

En virtud de lo expuesto, y a propuesta de la Consejera de Medio Ambiente y Desarrollo Rural y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, en su reunión de 26 de junio de 2008,

DISPONGO

ARTÍCULO 1 —Naturaleza y adscripción.
  1. El Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias se crea como instrumento de reflexión y participación para orientar la toma de decisiones en las cuestiones de ámbito regional con incidencia directa sobre la sostenibilidad ambiental y como foro de análisis de la situación ambiental de Asturias.

  2. Este órgano colegiado de carácter consultivo se adscribe a la Consejería competente en materia de medio ambiente.

ARTÍCULO 2 —Funciones.

Son funciones del Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias las siguientes:

  1. Informar de las políticas, estrategias, acuerdos y programas medioambientales y para la sostenibilidad medioambiental promovidas desde el ámbito regional y efectuar un seguimiento de las mismas.

  2. Diagnosticar la situación ambiental regional y realizar propuestas de acción para contribuir a su mejora.

  3. Realizar propuestas para el debate o discusión por los agentes implicados sobre asuntos de contenido y consecuencias medioambientales.

  4. Proponer buenas prácticas ambientales que podrán orientar las decisiones en distintos ámbitos institucionales.

  5. Realizar informes periódicos para ayudar a dirigir y adaptar las políticas públicas de sosteniblidad medioambiental hacia la atención de las necesidades de la Comunidad Autónoma de Asturias.

  6. Conocer anualmente el informe de coyuntura sobre el estado del medio ambiente en Asturias con anterioridad a su publicación por el Gobierno del Principado de Asturias en todos los medios disponibles.

  7. Emitir su parecer en relación con los asuntos que le sometan a su consideración cualquiera de las partes integrantes del Observatorio.

  8. Cualquier otra que, de análoga naturaleza, le sea encomendada por la Administración del Principado de Asturias.

  9. Realizar una Memoria Anual de Actividades.

ARTÍCULO 3 —Estructura orgánica.

Los órganos del Observatorio de la Sosteniblidad en el Principado de Asturias son los siguientes:

  1. El Pleno

  2. La Presidencia

  3. La Secretaría

  4. Las Ponencias Técnicas..

ARTÍCULO 4 Composición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR