Decreto 2/2014, de 28 de enero, por el que se regula la estructura del organismo autónomo “Servicio de Emergencias del Principado de Asturias”. [Cód. 2014-01571]

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyDecreto
PREÁMBULO

La Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico, creó el organismo autónomo Servicio de Emergencias del Principado de Asturias como el organismo gestor de los servicios de atención de llamadas de urgencia y emergencia a través del número 112, de protección civil y de extinción de incendios y salvamentos, en el ámbito territorial del Principado de Asturias.

Dicha ley procedió, asimismo, a suprimir las entidades públicas “112 Asturias” y “Bomberos del Principado de Asturias”, las cuales fueron creadas por la Ley del Principado de Asturias 8/2001, de 15 de octubre, de regulación del servicio público de atención de llamadas de urgencia y creación de la entidad pública “112 Asturias” y por la Ley del Principado de Asturias 9/2001, de 15 de octubre, de creación de la entidad pública “Bomberos del Principado de Asturias”, respectivamente, subrogándose el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias en todas las relaciones jurídicas establecidas por ambas entidades.

Para el ejercicio de las funciones que le han sido encomendadas, la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, establece que el Servicio de Emergencias del Principado de Asturias se organiza en Consejo Rector -como el órgano superior de decisión-, Presidencia, Vicepresidencia y Gerencia, rigiéndose, en cuanto a su estructura y funcionamiento, por lo dispuesto en dicha ley y sus disposiciones complementarias de desarrollo.

Por tanto, extinguidas las entidades públicas 112 Asturias y Bomberos del Principado de Asturias y en cumplimiento de lo dispuesto en la ley anteriormente referida se dicta el presente decreto al objeto de dotar al Servicio de Emergencias del Principado de Asturias de una estructura que, unificando las dos preexistentes en una sola, permita su funcionamiento avanzando en una gestión integrada tanto de las emergencias como del propio servicio.

Ahora bien, el alcance de este decreto es limitado, prácticamente, ceñido a aspectos organizativos necesarios para su actuación, estando prevista la regulación del régimen económico, presupuestario, patrimonial, de contratación y personal del organismo parcialmente en la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo. Todo ello en espera de que la futura Ley de Emergencias a la que alude la disposición final quinta de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, lleve a cabo una regulación integral y unitaria del organismo en el marco del desarrollo de las materias de emergencias, prevención y extinción de incendios, salvamento, protección civil y llamadas de urgencia.

El Consejo Rector del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias, en la reunión celebrada el 26 de septiembre de 2013, acordó formular la propuesta del decreto de estructura del organismo, elevándola a la Consejería de Presidencia para su aprobación por el Consejo de Gobierno.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Presidencia, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión de 28 de enero de 2014,

DISPONGO

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 y 2
Artículo 1 Objeto

El presente decreto tiene por objeto regular los órganos y estructura del Servicio de Emergencias del Principado de Asturias (en adelante SEPA) al amparo de lo previsto en el artículo 4.2 de la Ley del Principado de Asturias 1/2013, de 24 de mayo, de Medidas de Reestructuración del Sector Público Autonómico.

Artículo 2 Régimen jurídico

El SEPA se regirá por la Ley 1/2013, de 24 de mayo, y demás normativa aplicable, en todo lo referente a recursos económicos, régimen presupuestario y contable, régimen patrimonial y de contratación y régimen de personal.

CAPÍTULO II Artículos 3 a 6

Órganos

Artículo 3 Órganos

El SEPA de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 de la de la Ley 1/2013, de 24 de mayo, se estructura en los siguientes órganos:

  1. El Consejo Rector.

  2. La Presidencia.

  3. La Vicepresidencia.

  4. La Gerencia.

Artículo 4 El Consejo Rector
  1. El Consejo Rector, como órgano superior de decisión del SEPA tiene las funciones y composición que le atribuyen los artículos 11 y 12 de la Ley 1/2013, de 24 de mayo.

  2. El Consejo Rector se reunirá con carácter ordinario, previa convocatoria del...

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