Decreto 77/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente. [Cód. 2012-11137]

Fecha de Entrada en Vigor15 de Junio de 2012
SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma atribuye a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de infraestructuras viarias y portuarias, transportes, ordenación del territorio, urbanismo y medio ambiente. Procede por tanto, adaptar la organización de la Consejería a las competencias atribuidas, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en su funcionamiento, dentro del marco económico y social actualmente existente.

Se estructura la Consejería en una secretaría general técnica y cinco direcciones generales, como órganos centrales, contando además, con cuatro órganos de asesoramiento y apoyo.

En relación con la forma de provisión de la Dirección General de Infraestructuras y de la Dirección General de Transportes y Movilidad, y conforme a la previsión contenida en los artículos 10.5 y 13.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración, se estima conveniente exceptuar el requisito de que el nombramiento de sus titulares recaiga en personas que ostenten la condición de funcionario de carrera de cualquier Administración, pertenecientes a cuerpos, grupos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior, en atención a las especiales funciones a realizar por estas direcciones generales y con el objeto de garantizar que las personas designadas dispongan de los conocimientos y experiencia específica requeridos.

La excepcionalidad en el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Infraestructuras viene dada en cuanto que se considera que el perfil idóneo para ejercer las funciones atribuidas a la misma no descansa necesariamente en la condición de funcionario de carrera, habida cuenta de que tanto en el ámbito de carreteras como en el de puertos, confluyen administraciones públicas de diferentes niveles así como interlocutores privados. Por ello resulta recomendable ampliar el perfil de los posibles titulares a aquellas personas que posean exhaustiva experiencia previa en la gestión integrada del territorio, del que tanto las carreteras como los puertos son pilares fundamentales.

La excepcionalidad en el nombramiento de la persona titular de la Dirección General de Transportes y Movilidad, viene dada por el momento especial en el que se encuentra el sector, producido por la actual situación económica, que exige una flexible e inmediata capacidad de respuesta y de adaptación a los retos planteados, lo que hace necesario contar con experiencia profesional y conocimientos cualificados en materia de transportes. Las funciones de esta Dirección General tienen unas características especiales al estar delimitadas a un sector muy concreto y muy influenciado por aspectos externos (regulaciones europeas específicas, coyuntura económica, multitud de agentes privados implicados), lo que hace recomendable no limitar el ámbito de los posibles titulares solamente a los cuerpos de funcionarios y ampliarlo a personas que, a pesar de no tener la condición funcionarial, puedan ofrecer una superior idoneidad para estos cometidos por poseer dilatada experiencia profesional en el sector del transporte y un profundo conocimiento de la evolución del sector y las peculiaridades que atraviesa en el momento actual.

El artículo 25 n) de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, reserva a éste último la competencia para aprobar, a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias. Por su parte, la Disposición Final Primera del citado Decreto 4/2012 concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Estructura general.
  1. La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente se estructura, para el desarrollo de sus funciones, en los siguientes órganos administrativos bajo la inmediata dirección de su titular:

    1. Órganos centrales:

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Dirección General de Infraestructuras.

  4. Dirección General de Transportes y Movilidad.

  5. Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo.

  6. Dirección General de Calidad Ambiental.

  7. Dirección General de Sostenibilidad y Cambio Climático.

    1. Órganos de asesoramiento y apoyo:

  8. Comisión Cartográfica del Principado de Asturias.

  9. Consejo de Transportes Terrestres del Principado de Asturias.

  10. Comisión para Asuntos Medio Ambientales.

  11. Observatorio de la Sostenibilidad en el Principado de Asturias.

    El régimen de organización y funcionamiento de estos órganos será el establecido por sus normas específicas de creación o de organización.

  12. El Consejo de Dirección, presidido por la persona titular de la Consejería e integrado por quienes lo sean de los órganos centrales enumerados anteriormente, fijará las directrices y coordinará el desarrollo de las actividades de la Consejería. Podrá también asistir al mismo el personal de la Consejería y representantes de las empresas u organismos vinculados a ésta, cuando se les convoque al efecto.

  13. Están adscritos a la Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente:

    1. El organismo autónomo Junta de Saneamiento, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/1994 del Principado de Asturias, de 21 de febrero, sobre abastecimiento y saneamiento de aguas en el Principado de Asturias, sometiéndose a la dirección estratégica de la Consejería.

    2. El ente público Consorcio de Transportes de Asturias, con las funciones y competencias que le asigna la Ley 1/2002 del Principado de Asturias, de 11 de marzo, del Consorcio de Transportes de Asturias.

  14. La Consejería ejercerá las competencias que se atribuyen al Principado de Asturias en las normas de creación o estatutos de las siguientes entidades:

    1. Consorcio para la Gestión de Residuos Sólidos de Asturias (COGERSA).

    2. Consorcio para el Abastecimiento de Agua y Saneamiento de Asturias (CADASA).

  15. Estarán adscritos a la Consejería, correspondiéndole ejercer las competencias que le atribuye el ordenamiento vigente, los siguientes órganos:

    1. Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio del Principado de Asturias (CUOTA).

    2. Jurado de Expropiación del Principado de Asturias.

  16. La Consejería de Fomento, Ordenación del Territorio y Medio Ambiente ejercerá las competencias a que se refiere el artículo 67 de la Ley 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio del Principado de Asturias, en relación con:

    1. SEDES, S.A.

    2. Sociedad para la Gestión y Promoción del Suelo, S.A. (SOGEPSA).

    3. Sociedad Mixta Centro de Transportes de Gijón, S.A.

    4. Sociedad Mixta Ciudad Asturiana del Transporte, S.A.

    5. Cinturón Verde de Oviedo, S.A.

    6. Gijón al Norte, S.A.

    7. Zona de Actividades Logísticas e Industriales de Asturias, S.A.

    8. Avilés Isla de la Innovación, S.A.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR