Decreto 72/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Hacienda y Sector Público. [Cód. 2012-11131]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, de reestructuración de las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma, atribuye a la Consejería de Hacienda y Sector Público, las funciones tradicionalmente asociadas al ámbito de la Hacienda Pública así como las relativas a Función Pública y Administración Local.

Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, fijando la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo, todo ello en el marco de una política de contención del gasto de la que, orgánicamente, es exponente la supresión de centros directivos y servicios así como la refundición de otros.

Con la misma orientación asume la nueva Dirección General de Presupuestos y Sector Público en colaboración con la Dirección General de Función Pública la tarea de racionalizar en términos de eficiencia y economía el sector público autonómico.

En relación con la forma de provisión de la Dirección General de Administración Local y conforme a la previsión contenida en los artículos 10.5 y 13.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, de organización de la Administración, se estima conveniente exceptuar el requisito de que el nombramiento de su titular recaiga en personas que mantengan con la Administración una relación de naturaleza funcionarial en cuerpos o escalas, para cuyo acceso se exija titulación superior. Dicha excepción responde a la necesidad de garantizar, habida cuenta del contenido del cargo, que la persona designada para su desempeño disponga de la experiencia y conocimientos específicos requeridos para él.

Así, a la Dirección General de Administración Local le compete entre otras funciones el fomento y la coordinación de fórmulas de cooperación entre Ayuntamientos que permitan la prestación de servicios en un ámbito territorial superior al municipal, y en especial promover el fortalecimiento de los Consorcios existentes. Estos fines que inciden de manera indirecta en la configuración territorial de la Comunidad Autónoma, dotan de especiales características a las actividades a desarrollar por la Dirección General de Administración Local, actividades que exceden la mera gestión administrativa de un área de actividad y que por tanto, no se acomodan a las habituales funciones y perfiles de los órganos administrativos de similar naturaleza.

El artículo 25.n) de la Ley del Principado de Asturias 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo 13.1 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración. Por su parte, la Disposición final primera del citado Decreto 4/2012 concede a los titulares de las Consejerías un plazo de treinta días para someter al Consejo de Gobierno el correspondiente proyecto de Decreto regulador de la estructura orgánica de la respectiva Consejería, en el que se determinará la adscripción de los diferentes servicios a la misma.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Hacienda y Sector Público y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 14 de junio de 2012,

DISPONGO

  1. ORGANIZACIÓN GENERAL DE LA CONSEJERÍA

Artículo 1 Estructura general.
  1. La estructura de la Consejería de Hacienda y Sector Público está integrada por los órganos centrales, desconcentrados y de asesoramiento y apoyo que a continuación se establecen:

    1. Órganos centrales:

  2. Secretaría General Técnica.

  3. Viceconsejería de Administraciones Públicas.

    2.1. Dirección General de Administración Local.

    2.2. Dirección General de la Función Pública.

  4. Intervención General.

  5. Dirección General de Presupuestos y Sector Público.

  6. Dirección General de Finanzas y Hacienda.

  7. Dirección General de Patrimonio.

    1. Órganos desconcentrados:

      Instituto Asturiano de Administración Pública “Adolfo Posada”.

    2. Órganos de asesoramiento y apoyo:

      Comisión Superior de Personal.

  8. A la Consejería de Hacienda y Sector Público, en cuanto Consejería competente en materia tributaria, está adscrito el Ente Público de Servicios Tributarios del Principado de Asturias.

  9. A la Consejería de Hacienda y Sector Público, en cuanto Consejería competente en materia de cooperación local, está adscrita la Caja de Crédito de Cooperación Local.

  10. La Consejería de Hacienda y Sector Público ejerce las funciones a que se refiere el artículo 67 de la Ley del Principado de Asturias 1/1991, de 21 de febrero, de Patrimonio, en relación con las empresas públicas del Principado Sociedad de Servicios del Principado de Asturias, S.A. y Gestión de Infraestructuras Sanitarias del Principado de Asturias, S.A.

  11. La Consejería de Hacienda y Sector Público ostenta la representación de la Comunidad Autónoma en los organismos, instituciones y entidades siguientes:

    1. Consejo de Política Fiscal y Financiera de las Comunidades Autónomas.

    2. Consejo Superior para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

    3. Consejo Territorial para la Dirección y Coordinación de la Gestión Tributaria.

    4. Caja de Ahorros de Asturias.

  12. La Comisión Asturiana de Administración Local y el Ente Público de Comunicación del Principado de Asturias se relacionan con la Comunidad Autónoma a través de la Consejería de Hacienda y Sector Público.

    1. SECRETARÍA GENERAL TÉCNICA

Artículo 2 Funciones y estructura.
  1. Corresponde a la Secretaría General Técnica la dirección de los servicios comunes de la Consejería, así como la asistencia a su titular en la elaboración y aprobación de las disposiciones de carácter general y los planes de actuación del departamento. Le competen asimismo las funciones de gestión de régimen interior, contratación administrativa, habilitación de material, registro y archivo central de la Consejería, asociaciones, colegios profesionales y academias, así como cuantas funciones no estén encomendadas a los restantes órganos centrales.

  2. La Secretaría General Técnica se estructura en las siguientes unidades administrativas:

  1. Servicio de Contratación y Régimen Interior.

  2. Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

Artículo 3 Servicio de Contratación y Régimen Interior.

El Servicio de Contratación y Régimen Interior tiene a su cargo las funciones referidas al régimen interior y de personal, la tramitación y seguimiento de los expedientes de contratación administrativa y de expropiaciones de competencia de la Consejería que no correspondan a otros órganos, así como la asistencia técnico jurídica en dichas materias a las distintas unidades orgánicas de aquélla. Le corresponde asimismo la elaboración del anteproyecto de presupuesto de la Consejería así como la ordenación de los trámites para la gestión presupuestaria y la autorización de documentos contables, con excepción de aquéllos que sean soporte del acto administrativo de reconocimiento de obligaciones, en cuyo caso serán autorizados por quien ostente esta competencia y, en general, cuantas funciones le encomiende el titular de la Secretaría General Técnica.

Artículo 4 Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo.

El Servicio de Asesoramiento Jurídico Administrativo tiene a su cargo las funciones referidas al régimen jurídico, estudio, informe y elaboración de los proyectos de disposiciones de carácter general que corresponda dictar o proponer a la Consejería, coordinando las iniciativas normativas del resto de los órganos del departamento. Asimismo tiene atribuida la tramitación, seguimiento y, en su caso, el estudio de convenios, acuerdos o protocolos...

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