Decreto 75/2012, de 14 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Consejería de Bienestar Social y Vivienda. [Cód. 2012-11134]

SecciónDisposiciones Generales
EmisorConsorcio de Aguas
Rango de LeyDecreto

El Decreto 4/2012, de 26 de mayo, del Presidente del Principado de Asturias, reestructura las Consejerías que integran la Administración de la Comunidad Autónoma para la adecuada ejecución del programa de gobierno, al objeto de conseguir la máxima eficacia en su acción y la mayor eficiencia en el funcionamiento de la Administración.

El artículo 6 del referido Decreto crea la Consejería de Bienestar Social y Vivienda, a la que corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de bienestar social, cohesión e inclusión social, familia, protección del menor, atención a las personas dependientes o con discapacidad, cooperación al desarrollo y vivienda. Más concretamente, le corresponden las funciones atribuidas en su día a la extinta Consejería de Bienestar Social e Igualdad, a excepción de las asumidas por la Consejería de Presidencia en materia de igualdad de oportunidades y políticas de juventud. Procede, en consecuencia, completar la reestructuración iniciada, dando cumplimiento a lo previsto en la disposición final primera del citado Decreto del Presidente, y fijar la estructura orgánica básica de la Consejería mediante la definición de sus órganos centrales, órganos desconcentrados y órganos de asesoramiento y apoyo. Para ello se ha considerado indispensable imprimir la máxima celeridad a la puesta en marcha de la nueva Consejería, de modo que en este momento sólo se acometen los ajustes indispensables para dar cabal cumplimiento al Decreto del Presidente del Principado de Asturias, sin renunciar por ello a un análisis más pormenorizado en un futuro próximo que, en su caso, pudiera coadyuvar a una optimización de estructuras y procedimientos.

A tenor de lo expuesto, y en relación con la forma de provisión de las Direcciones Generales de Atención a la Dependencia, de Políticas Sociales y de Vivienda, así como de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, y conforme a la previsión contenida en los artículos 10.5 y 13.2 de la Ley del Principado de Asturias 8/1991, de 30 de julio, se estima conveniente exceptuar el requisito de que el nombramiento de sus titulares recaiga en personas que mantengan con la Administración pública una relación de naturaleza funcionarial en cuerpos o escalas para cuyo ingreso se exija titulación superior. Dicha excepción responde a la necesidad de garantizar, habida cuenta del contenido de los cargos citados, que las personas designadas para su desempeño dispongan de experiencia y conocimientos específicos.

Así, en lo concerniente a las Direcciones Generales de Atención a la Dependencia y de Políticas Sociales, el artículo 3, letra “d”, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, establece como uno de sus principios inspiradores el carácter transversal de las políticas de atención a las personas en situación de dependencia. Consecuencia necesaria de ello será que dichas Direcciones Generales tengan un carácter transversal a toda la sociedad asturiana en su conjunto, incluso con destacable incidencia en la economía regional, lo que justifica que sus respectivos titulares no hayan de ostentar necesariamente la condición de funcionario público. Este carácter transversal e intensamente imbricado en la sociedad civil se ve reforzado por la definición, también como principio inspirador del citado cuerpo legal, de la participación de la iniciativa privada en los servicios y prestaciones de promoción de la autonomía personal y atención a la situación de dependencia (letra “m”) e incluso de la participación del tercer sector en sus servicios y prestaciones (letra “n”). De esta forma, la sociedad civil podrá en su caso poner a disposición de la Administración pública unos conocimientos y una experiencia previos complementarios a los que se dan en el sector público, fundamentales para dar una nueva perspectiva a su actividad.

Respecto a la Dirección General de Vivienda, es ya un hecho que en la Administración del Estado se ha considerado que su departamento homólogo reviste unas características especiales que implican que su titular no deba contar obligatoriamente con la condición de funcionario. En efecto, la parte expositiva del Real Decreto 1887/2011, de 30 de diciembre (BOE del 31), señala entre otros que hay que tener en cuenta el momento especialísimo en que se encuentra el mercado de la vivienda, así como los problemas que en el sector de la construcción ha producido la actual situación económica, lo que hace necesario contar con experiencia y conocimientos cualificados no sólo desde una perspectiva técnica o pública de regulación, sino también desde un punto de vista de gestión y coordinación de los restantes actores, tanto públicos como privados, que intervienen en el sector. Estas circunstancias son perfectamente extrapolables a nuestra Comunidad Autónoma, máxime si se tiene en cuenta que la materia constituye competencia exclusiva del Principado de Asturias conforme a la previsión contenida en el artículo 10.3 de nuestro Estatuto de Autonomía.

Resta finalmente aludir a la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo, cuya regulación mediante Ley del Principado de Asturias 4/2006, de 5 de mayo, de Cooperación al Desarrollo permite inferir la alta carga política de sus competencias al tiempo que la no especial conexión de las funciones de quien haya de dirigirla con las habitualmente desarrolladas por cuerpos o escalas funcionariales. Así por ejemplo, su artículo 19 define la Agencia como el órgano encargado de la gestión de las acciones de cooperación al desarrollo, solidaridad internacional y defensa y promoción de los derechos humanos, teniendo como finalidad la planificación y ejecución de las acciones en dichas materias, cooperación que puede ser prestada tanto de manera directa como mediante el apoyo a la realizada a través de ONGD y otras entidades públicas y privadas. Es por ello que se considera conveniente que la Dirección de la Agencia Asturiana de Cooperación al Desarrollo quede excepcionada de la regla general que impone su designación entre funcionarios, al objeto de imprimir una mayor visibilidad a sus políticas.

El artículo 25 n) de la de la Ley 6/1984, de 5 de julio, del Presidente y del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias reserva a éste último la competencia para aprobar a propuesta del Consejero respectivo, la estructura de las diferentes Consejerías así como la creación, modificación o supresión de unidades orgánicas superiores a Negociado, atribución que reitera el artículo...

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