Decreto 12/2003, de 13 de febrero, por el que se aprueban los estatutos de la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Rango de LeyDecreto

Mediante Decreto 45/1998, de 23 de julio, se creó la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias como instrumento formativo de jóvenes músicos orientado a facilitar su integración en el mundo de las orquestas profesionales. Al propio tiempo, el Decreto aprobó los estatutos reguladores del funcionamiento de la Joven Orquesta.

La experiencia acumulada desde su creación aconseja ahora una reordenación amplia de su estructura y funcionamiento a través de la modificación de sus estatutos, de modo que pueda responder mejor y más ágilmente a la consecución de los objetivos que le son encomendados. Resulta igualmente de importancia en este sentido el establecimiento del adecuado marco formal de colaboración entre aquélla y el Conservatorio Superior de Música "Eduardo Martínez Torner", sede de la Joven Orquesta.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Educación y Cultura, y previo acuerdo del Consejo de Gobierno en su reunión del día 13 de febrero de 2003, D I S P O N G O

Artículo 1 ¿Se aprueban los estatutos de la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias, que se insertan a continuación.
Artículo 2 ¿La sede oficial de la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias queda fijada en las dependencias del Conservatorio Superior deMúsica "Eduardo Martínez Torner".
Disposiciones Adicionales
Disposición adicional primera La Consejería de Educación y Cultura fomentará el establecimiento de cauces de colaboración mutua entre la Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias y la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias.
Disposición adicional segunda

Las personas que resulten designadas para el desempeño de la Dirección titular de la Joven Orquesta y de la Coordinación Artística percibirán un complemento retributivo de cuantía idéntica al que anualmente se determine por el desempeño de Director de Centros Docentes de Educación Secundaria de tipo B, para el titular de la Dirección, y de tipo C, para el titular de la Coordinación Artística.

Disposición derogatoria Queda derogado el artículo segundo del Decreto 45/1998, de 23 de julio, por el que se crea la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias y se aprueban sus estatutos.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Se faculta al Consejero de Educación y Cultura para dictar cuantas disposiciones sean precisas para dar adecuado cumplimiento lo establecido en el presente Decreto.
Disposición final segunda El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo, a 13 de febrero de 2003.¿El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.¿El Consejero de Educación y Cultura, Javier Fernández Vallina.

ESTATUTOS DE LA JOVEN ORQUESTA SINFONICA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS Capítulo I De la naturaleza y objetivos de la Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias Artículo 1.¿ Naturaleza.

La Joven Orquesta Sinfónica del Principado de Asturias (en adelante, la Joven Orquesta) es un órgano de carácter artístico y formativo, dependiente de la Consejería de Educación y Cultura, destinado al perfeccionamiento artístico individual y de conjunto de jóvenes músicos en fase avanzada de formación académica o postgraduados, con el fin de facilitar su futura inserción laboral.

Artículo 2 ¿ Objetivos.

Son objetivos de la Joven Orquesta: ¿ El perfeccionamiento técnico de los jóvenes músicos instrumentistas, tanto en el plano individual como en el de instrumentista componente de grupo camerístico u orquestal.

¿ El fomento de la formación integral de los jóvenes músicos instrumentistas con el fin de facilitar su posterior incorporación a su vida profesional.

¿ El estímulo a la capacidad y calidad de los jóvenes músicos en un marco de igualdad de oportunidades.

¿ La promoción de jóvenes valores emergentes en el ámbito musical del Principado de Asturias.

¿ La promoción y divulgación de repertorio orquestal y de cámara, con especial atención a obras relacionadas con el patrimonio musical asturiano.

¿ La organización de actividades que estimulen la capacidad creativa, la participación y el perfeccionamiento de los jóvenes músicos del Principado de Asturias.

¿ El fomento de las relaciones de cooperación con instituciones y entidades docentes y culturales de la máxima calidad, a fin de mejorar la oferta musical asturiana, en un marco de optimización de los recursos públicos disponibles.

¿ El establecimiento y potenciación de relaciones de cooperación con otras jóvenes orquestas sinfónicas.

Capítulo II Organización y funcionamiento Sección primera: Organización de la Joven Orquesta Artículos 3 a 12
Artículo 3 ¿ Organos de dirección y administración.

Los órganos de dirección y administración de la Joven Orquesta serán los siguientes:

  1. El Consejo Asesor.

  2. La Presidencia del Consejo Asesor.

  3. La Comisión Permanente.

  4. La Dirección titular.

  5. La Coordinación Artística.

Artículo 4 ¿ El Consejo Asesor.

4.1 El Consejo Asesor asistirá al titular de la Consejería de Educación y...

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