ESTATUTOS de la Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Allande

INDICE - TITULO PRIMERO Principios generales y régimen jurídico - TITULO SEGUNDO Estamentos integrados Capítulo I: De los clubes Capítulo II: De los deportistas - TITULO TERCERO Organos de gobierno y representación Capítulo I: De la Asamblea General Capítulo II: Del Presidente Capítulo III: De la Junta Directiva Capítulo IV: De los Organos Técnicos: Sección Primera: Del Comité de Entrenadores Sección Segunda: Del Comité de Arbitros - TITULO CUARTO Régimen Electoral - TITULO QUINTO Régimen Disciplinario - TITULO SEXTO Régimen Económico - TITULO SEPTIMO Régimen Documental - TITULO OCTAVO Disolución de la Federación - TITULO NOVENO Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos - Disposición común - Disposiciones finales TITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES Y REGIMEN JURIDICO

Artículo 1º

— La Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1994, del Deporte del Principado de Asturias; por el Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias; por las restantes disposiciones que componen la legislación deportiva del Principado de Asturias, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que los desarrollen.

Artículo 2º — La Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias está integrada por los clubes deportivos, deportistas, técnicos, jueces y árbitros que practiquen, promuevan o contribuyan al desarrollo del deporte de la Comunidad Sorda dentro del territorio de la Comunidad autónoma del Principado de Asturias.
Artículo 3º — La Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias, está afiliada a la Federación Española de Deportes para Sordos, a la que representa con carácter exclusivo dentro del territorio del Principado de Asturias

Dada su integración en dicha Federación Española, está considerada como entidad de utilidad pública.

Artículo 4º — La Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias no admite ningún tipo de discriminación, por ella o por sus miembros, por razón de nacimiento, raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 5º — El domicilio social de la Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias se encuentra en Gijón, calle Echegaray, nº 6, bajo, pudiendo ser trasladada a otro lugar, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, siempre que así lo acuerde su Asamblea General por mayoría.
Artículo 6º — La Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias tiene como funciones propias las de gobierno, administración, gestión, organización y reglamentación del deporte tradicional en el ámbito de su competencia

Por tanto será propio de ella: a) Ejercer la potestad de ordenanza.

  1. Regular y controlar las competiciones de ámbito autonómico.

    c) Ostentar la representación de la Federación Española de Deportes para Sordos en Asturias.

  2. Elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel regional y elaborar la lista anual de los mismos.

    e) Seleccionar a los deportistas que hayan de integrar las Selecciones Autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a su disposición los deportistas elegidos.

Artículo 7º — Además de los previstos en el artículo anterior la Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias ejerce por delegación funciones públicas de carácter administrativo, actuando en este caso como agente colaborador de la Administración Pública Deportiva Asturiana, como son: a) Calificar y organizar, en su caso, las competiciones oficiales de ámbito autonómico.
  1. Promover el deportes en el ámbito autonómico asturiano, en coordinación con la Federación Española de Deportes para Sordos.

    c) Colaborar con la Administración del Estado y la Federación Española de Deportes para Sordos en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.

  2. Colaborar con las entidades competentes en la formación de los técnicos deportivos especializados.

    e) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.

    f) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias.

  3. Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.

  4. Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias y en sus disposiciones de desarrollo, así como en los presentes Estatutos y Reglamentos.

    i) Colaborar con el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.

    j) Aquellas otras funciones que pueda encomendarle la Administración Deportiva del Principado de Asturias.

TITULO SEGUNDO ESTAMENTOS INTEGRADOS Capítulo I. De los clubes Artículos 8 a 11
Artículo 8º — Todos los clubes que deseen libremente adscribirse a la Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias, deberán estar inscritos en el Registro de Entidades Deportivas del Principado de Asturias

Para su adscripción deberán presentar certificado de inscripción en dicho registro y copia de sus estatutos debidamente compulsados.

Artículo 9º — Para ser titular de los derechos que como tal le corresponda en el seno de la Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias, el club debe satisfacer la cuota de afiliación que se acuerde en la Asamblea General de la Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias.
Capítulo II De los deportistas Artículos 10 y 11
Artículo 10º — Para la participación en actividades y competiciones de carácter oficial, en el ámbito del Principado de Asturias, todo deportista deberá obtener una licencia personal que expedirá la propia Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias.
Artículo 11º — Las licencias incluirán un seguro obligatorio que garantice el derecho a la asistencia sanitaria del titular, con motivo de su participación en actividades o competiciones deportivas, o en la preparación de las mismas.

La cuota económica por licencia, que incluye el seguro obligatorio y la parte correspondiente a la Federación, será fijada por la Asamblea General.

TITULO TERCERO ORGANOS DE GOBIERNO Y REPRESENTACION Artículos 12 a 47
Artículo 12º — Son órganos de gobierno y representación de la Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias, con carácter electivo, el Presidente y la Asamblea General.

La Junta Directiva también tiene el carácter de órgano de gobierno, con funciones de...

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