ESTATUTOS de la Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias.
Sección | I - Principado de Asturias |
Emisor | de Allande |
INDICE - TITULO PRIMERO Principios generales y régimen jurídico - TITULO SEGUNDO Estamentos integrados Capítulo I: De los clubes Capítulo II: De los deportistas - TITULO TERCERO Organos de gobierno y representación Capítulo I: De la Asamblea General Capítulo II: Del Presidente Capítulo III: De la Junta Directiva Capítulo IV: De los Organos Técnicos: Sección Primera: Del Comité de Entrenadores Sección Segunda: Del Comité de Arbitros - TITULO CUARTO Régimen Electoral - TITULO QUINTO Régimen Disciplinario - TITULO SEXTO Régimen Económico - TITULO SEPTIMO Régimen Documental - TITULO OCTAVO Disolución de la Federación - TITULO NOVENO Aprobación y modificación de Estatutos y Reglamentos - Disposición común - Disposiciones finales TITULO PRIMERO PRINCIPIOS GENERALES Y REGIMEN JURIDICO
La Federación de Deportes para Sordos del Principado de Asturias es una entidad asociativa privada, sin ánimo de lucro, con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines, que se rige por la Ley 2/1994, del Deporte del Principado de Asturias; por el Decreto 29/2003, de 30 de abril, por el que se regulan las Federaciones Deportivas del Principado de Asturias; por las restantes disposiciones que componen la legislación deportiva del Principado de Asturias, por los presentes Estatutos y por los Reglamentos que los desarrollen.
Dada su integración en dicha Federación Española, está considerada como entidad de utilidad pública.
Por tanto será propio de ella: a) Ejercer la potestad de ordenanza.
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Regular y controlar las competiciones de ámbito autonómico.
c) Ostentar la representación de la Federación Española de Deportes para Sordos en Asturias.
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Elaborar y ejecutar los planes de preparación de los deportistas de alto nivel regional y elaborar la lista anual de los mismos.
e) Seleccionar a los deportistas que hayan de integrar las Selecciones Autonómicas, para lo cual los clubes deberán poner a su disposición los deportistas elegidos.
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Promover el deportes en el ámbito autonómico asturiano, en coordinación con la Federación Española de Deportes para Sordos.
c) Colaborar con la Administración del Estado y la Federación Española de Deportes para Sordos en los programas y planes de preparación de los deportistas de alto nivel, así como en la elaboración de las listas de los mismos.
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Colaborar con las entidades competentes en la formación de los técnicos deportivos especializados.
e) Contribuir a la prevención, control y represión del uso de sustancias prohibidas y métodos no reglamentarios en la práctica del deporte.
f) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales de ámbito estatal o internacional que se celebren en el territorio del Principado de Asturias.
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Velar por el cumplimiento de las normas estatutarias y reglamentarias.
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Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley 2/1994, de 29 de diciembre, del Deporte del Principado de Asturias y en sus disposiciones de desarrollo, así como en los presentes Estatutos y Reglamentos.
i) Colaborar con el Comité Asturiano de Disciplina Deportiva y ejecutar, en su caso, las resoluciones de éste.
j) Aquellas otras funciones que pueda encomendarle la Administración Deportiva del Principado de Asturias.
Para su adscripción deberán presentar certificado de inscripción en dicho registro y copia de sus estatutos debidamente compulsados.
La cuota económica por licencia, que incluye el seguro obligatorio y la parte correspondiente a la Federación, será fijada por la Asamblea General.
La Junta Directiva también tiene el carácter de órgano de gobierno, con funciones de...
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