DECRETO 94/2004, de 25 de noviembre, por el que se modifican los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares.

SecciónI - Principado de Asturias
Emisorde Vegadeo
Rango de LeyDecreto

El texto refundido de las leyes de tasas y de precios públicos, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 1/98, de 11 de junio, dispone en su artículo 16 que el establecimiento, modificación o supresión de los precios públicos serealizará mediante Decreto del Consejo de Gobierno, a propuesta conjunta de la Consejería competente en materia de hacienda y de la que en cada caso corresponda en razón a la materia.

Justificada mediante la correspondiente memoria económica- financiera la necesidad de modificar los importes de los vigentes precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares, así como la configuración de alguno de los servicios ofertados, procede llevar a cabo todo ello en la forma prevista legalmente.

En su virtud, a propuesta conjunta del Consejero de Economía y Administración Pública y de la Consejera de Cultura, Comunicación Social y Turismo, y previo Acuerdo del Consejo de Gobierno, adoptado en su reunión de 25 de noviembre de 2004, D I S P O N G O Artículo único.? Precios públicos.

Los precios públicos por la prestación de servicios en la Estación Invernal y de Montaña de Valgrande-Pajares, establecidos en el anexo al Decreto 45/1992, de21 de mayo, de precios públicos, quedan fijados conforme se determina en el anexo al presente Decreto.

Disposición final ? Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el BOLETIN OFICIAL del Principado de Asturias.

Dado en Oviedo a 25 de noviembre de 2004.?El Presidente del Principado, Vicente Alvarez Areces.?La Consejera de la Presidencia, María José Ramos Rubiera.

Anexo (OMITIDO ) OBSERVACIONES Y NORMAS DE UTILIZACION: En el forfait de día y en los abonos de días consecutivos se establece un descuento del 10% para grupos entre 10 y 15 personas; del 15% para grupos entre 16 y 30; del 20% para más de 30 personas, y del 20% en función de convenios de colaboración, siempre previa solicitudy a través de agencias, mayoristas y colectivos organizados.

Se establecerán acuerdos, por medio de los cuales se aplicarán descuentos del 5% a las centrales de reservas, del 15% a minoristas o agencias de viaje y del 25% a los mayoristas o tour operadores. Estos porcentajes podrán ser acumulativos para la central de reservas en función de que dicha entidad comercialice la reserva a una agencia de viajes o a un tour operador.

En los abonos de temporada...

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